Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Agosto de 2015, expediente CSS 069824/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº69824/2012 Sentencia Interlocutoria AUTOS: BLANCO RICARDO c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.

s/AMPAROS Y SUMARISIMOS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que las resoluciones que declaran la incompetencia en el marco de una acción de amparo son inapelables, debiendo el juzgado de la causa por razones de economía procesal, remitirlas al magistrado que considere competente (cfr. S., “Acción de amparo”, pág. 490 y la cita allí

efectuada).-

En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto, sin que ello implique adelantar opinión sobre el tópico referido ante la eventual configuración de un conflicto negativo de competencia, en los términos previstos en el Dec. 1285/58. (Cf. S.I. “Alessandro, S. c/ Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente - Programa Federal de Salud”, sent.

int. 52410 del 21.09.01; S.I. “Padovani, O.E. c/ A.N.Se.S.”, sent. 85547 del 16.07.02).-

Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal, por mayoría

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 56 y 2) Devolver las actuaciones al juzgado de origen para que remita las actuaciones al fuero que estima competente, en virtud de la declaración efectuada a fs. 53.-

Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

E.L.F.L.R.H.J. de Cámara Juez de Cámara En disidencia NORA CARMEN DORADO Juez de Cámara EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora que se dirige contra la resolución dictada por la Sra. Juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 5 que se declaró incompetente para entender en autos, pues consideró que la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial resultaba el fuero dotado de aptitud jurisdiccional para conocer en la causa.

La actora promovió demanda con el objeto que se ordene a la contraria a cumplir el contrato de seguro de retiro celebrado, así como el reintegro de las sumas reclamadas que se encuentran en poder de la accionada.

Ahora bien, el actore es titular de un seguro de retiro colectivo que en su oportunidad suscribieron con la demandada, con la modalidad de una “renta vitalicia previsional”, característica Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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