Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 048834/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 48834/2015; B., R.A. c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 14 de mayo de 2019. NAI Y VISTOS:

El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada a fs. 306/323, contra la sentencia de fs.

302/303vta., cuyo traslado fuera contestado a fs. 325/330; y, CONSIDERANDO:

I.Q., en primer lugar, cabe advertir que la reserva del caso federal no ha sido mantenido por el impugnante en debida forma en los presentes autos, toda vez que, como presupuesto necesario de tal acto debe verificarse la oportuna, eficaz y concreta introducción de la “cuestión federal” en el proceso, formulada inequívoca y explícitamente (confr., CSJN, Fallos: 258:108; 286:290; 243:497) en la primera oportunidad que brinde el procedimiento, así

como su adecuado sostenimiento a lo largo de todas las etapas del mismo.

Tal como surge de las constancias de autos, la parte demandada no contestó el traslado de los agravios esgrimidos por la parte actora a fs. 290/298vta. ni efectuó presentación alguna en dicha oportunidad a efectos de mantener la reserva del caso federal oportunamente planteado. Ello, es consecuente con el auto de fecha 11/3/2019, obrante a fs. 300, en el que se dejó constancia de que “la parte demandada no ha dejado nota en el libro de asistencia de la Sala ni efectuado presentación alguna”.

Por lo tanto, el correcto planteamiento del recurso en cuestión exige, no solo una formulación oportuna, inequívoca y explícita, concreta y vinculada con la materia del proceso (confr., CSJN, Fallos: 233:42; 239:468; 255:50; 255:91; 278:62; 280:382; 286:290; 287:130; 293:323; 296:693; 297:521; 300:520; 302:1081; 305:50; 306:136, entre muchos otros), sino Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27448149#233686075#20190515095433512 también que debe mantenerse en el curso del proceso, insistiendo en la cuestión federal articulada en cada acto trascendente realizado en él por la parte que lo planteó; presumiéndose el abandono de la cuestión federal si no se reitera en los pasos subsiguientes al de su introducción (confr., CSJN, Fallos: 243:330; 248:51; 248:577; 251:180; 293:242; 294:380; 296:222; 303:171; 308:1347, entre muchos más).

II.Q., la mera invocación de normas constitucionales no habilita la vía extraordinaria cuando ellas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en el...

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