Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Septiembre de 2023, expediente CNT 043320/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 43.320/2019 (J.. Nº18)

AUTOS: "BLANCO, P.E. C/ FARMCITY S.A. S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada Farmcity SA, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios; sin réplica de la contraria.

El perito contador apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

A su vez, la demandada apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

II- La demandada se agravia porque el sentenciante consideró que el despido directo dispuesto por ex empleadora resultó injustificado y viabilizó las indemnizaciones derivadas del despido. Cuestiona la condena al pago de la liquidación final. Finalmente, apela la tasa de interés.

III- En cuanto a la adecuación a derecho del despido directo instrumentado cabe memorar que Farmcity SA procedió a despedir a la Sra. Blanco en los siguientes términos: “…hemos podido constatar que en fecha 19 de junio de 2019, en oportunidad en que Ud. se encontraba prestando tareas en nuestra sucursal sita en Av.

P.G. 701 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se la ha observado propinando un golpe de puño en el rostro a la gerenta de dicho local, Sra. A.B.T. en oportunidad de estar teniendo una conversación con la misma acerca de su horario de trabajo, incumplimiento en consecuencia con el reglamento interno de la compañía…”, por lo que se la despidió con justa causa (ver CD obrante en hoja 119). La parte actora rechazó la causal de despido invocada por la ex empleadora.

A la demandada le correspondía acreditar la justa causa Fecha de firma: 28/09/2023

invocada y que por su gravedad no consintiere la prosecución del vínculo (cfr. art. 242

Alta en sistema: 29/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZDe CAMARA

LCT). DE las pruebas obrantes en autos, no surge acreditado mediante el análisis de las Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

constancias de la causa (conf. art. 386 del CPCCN y art. 90 L.O.) las causales rescisorias invocadas por la aquí demandada.

Y., señaló que en cuanto a los motivos de la desvinculación de la actora, que “el día ese específico se retiró porque a mí me llaman por teléfono la gerenta, contándome que le había pegado una piña en la cara cuando estaban charlando en la gerencia de la farmacia”, manifestó que en ese momento estaba la gerente y la accionante. Luego, explicó que llegó a la gerencia para hablar con la G.A.T., “me cuenta que estaban charlando de manera tranquila y de repente B. le pega una piña o cachetada en la cara que le saca los anteojos”. Agregó que se dirigió al vestuario en el cual estaba la actora, “le consulto que pasó, miro para abajo no me contesto y si le pedí por favor si se podía retirar para que la situación relaje”. Ahora bien, de la presente declaración no se desprende que el testigo hubiera presenciado el momento en el cual la Sra. B. le habría propinado un golpe en la cara a la gerenta T. como fue invocado en el despacho rescisorio, como así tampoco se desprende que luego al haberse juntado con la actora en el vestuario, ésta hubiere efectuado algún descargo en el cual confesara que agredió físicamente a la Sra. T.. Por lo que en este sentido, considero que la presente declaración luce insuficiente para acreditar los motivos por los cuales Farmcity SA decidió despedir a la actora.

T., quien fuera protagonista del hecho mediante el cual se decidió despedir a la Sra. B.. En primer lugar, corresponde señalar que la dicente era dependiente y además la propia involucrada en los hechos del despido, lo cual no permite asegurar la imparcialidad de sus dichos. Además, en la declaración la testigo sostuvo que la actora “…le pegó, que en la oficina, que junto apareció un compañero que la testigo estaba sentada y la actora parada que ingresó el compañero, que F.C. y la sacó a la actora, que la llevó al comedor y los compañeros se quedaron unos con la actora y otros con la dicente, que luego vino el supervisor y la acompañó a la actora a la puerta para que se retirara, que allí la actora se retiró…”. Luego de analizar la presente declaración, corresponde señalar que no resulta suficiente por sí sola para acreditar los hechos involucrados en el despido y que habiendo la testigo mencionado que se encontraban otros compañeros, en especial, C. quien según sus dichos habría estado presente, bien podría la demandada haberlo llamado a declarar en autos para corroborar la causal de despido involucrada. Por otra parte, si bien la credibilidad de la prueba testimonial no depende del número de deponentes llamados a declarar ante los estrados judiciales, lo cierto es que la declaración de un solo testigo puede ser suficiente a la luz de las reglas de la sana crítica siempre y cuando sus dichos aparezcan como verosímiles, lo que en el caso claramente no ocurrió.

En el caso, no se verificó que la actora hubiera incurrido en la conducta imputada en el despacho rescisorio, consistente en agredir físicamente a su superior directa, la Sra. T., golpeándola en el rostro mientras se encontraban en la Fecha de firma: 28/09/2023

Alta en sistema: 29/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

oficina de ésta última; lo cual sin perjuicio de considerarla una conducta grave, reitero, no encuentro que haya sido debidamente acreditada por Farmcity SA.

En definitiva, considero que no surgen demostrados los incumplimientos atribuidos a la actora, por lo que considero que el despido dispuesto devino arbitrario, debiendo la accionada cargar con las consecuencias de su obrar ilegítimo y las indemnizaciones derivadas del despido (cfr. art. 245 LCT).

Por ello, propicio confirmar lo resuelto en grado en torno a que el despido directo fue incausado y, por ende, también la viabilidad de la pretensión indemnizatoria actoral (arts. 232, 233 y 245 de la LCT).

IV- Farmcity SA apela la admisión de la liquidación final pues sostiene que surge abonaba conforme se desprende de la prueba pericial contable.

Corresponde señalar que no se acreditó en la causa el pago de los rubros correspondientes a la liquidación final, pues no existe constancia alguna de que efectivamente tales rubros hayan sido debidamente cancelados mediante el recibo respectivo firmado por la trabajadora (cfr ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR