Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Mayo de 2018, expediente CCF 003295/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3295/2017 BLANCO, O.R. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de mayo de 2018. EC Y VISTOS: el recurso de reposición “in extremis” articulado por la parte demandada a fs. 203/205, contra la resolución de fs. 2017vta.

y CONSIDERANDO:

  1. De acuerdo a la normativa vigente, la reposición procede únicamente contra “las providencias simples, causen o no gravamen irreparable” (art. 238 del Código Procesal). El pronunciamiento impugnado no reviste el carácter de providencia simple, extremo que de por sí basta para desechar el planteo formulado.

  2. Asimismo, el recurso de revocatoria o reposición constituye un remedio procesal tendiente a obtener que, en la misma instancia donde una resolución fue emitida, se subsanen –por contrario imperio- los agravios que aquélla pudo haber inferido (cfr. Roland Arazi-

    Jorge A. Rojas “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales”, segunda Edición, tomo I, Ed. Rubinzal-Culzoni).

    Mas cabe precisar que si bien en principio las resoluciones de la Cámara y de la Corte Suprema no son susceptibles de los recursos de reconsideración, revocatoria o nulidad, cabe hacer excepción al principio cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar, lo que se configura cuando se trata de emendar un evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas que, de no ser subsanadas pudieran afectar el derecho de defensa de los litigantes (cfr. F., E.y Arazi,R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, T. 1, p. 851).

    Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL...

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