Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Agosto de 2020, expediente CSS 071717/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº71717/2017 S.encia Definitiva Autos: “B.N.L. Y OTROS c/ CAJA DE RETIRO

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de quien acciona a percibir en su haber mensual con carácter remunerativo y bonificable el suplemento creado por el Decreto 380/17 y su modificatorio 463/17 que le hubiere correspondido percibir de continuar en actividad.

La demandada sostiene que no se encuentra acreditado el pago generalizado de las sumas en cuestión, pues no se ha probado que la totalidad del personal en actividad lo perciba. Sostiene que son conceptos particulares que no integran el haber de retiro y que se efectuó una errónea interpretación sobre su naturaleza, toda vez que requieren el cumplimiento de requisitos propios para su otorgamiento. A. también el rechazo de la prescripción anual, el plazo de cumplimiento, la imposición de costas y los honorarios fijados por considerarlos elevados.

En otro orden, la parte actora apela la tasa de interés aplicada.

Mediante el Decreto 380/17 se crearon los suplementos de “Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.)”,

el suplemento por “Función Policial Operativa”, y el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”.

Suplemento de Alta Dedicación Operativa: Su carácter es no remunerativo y no bonificable. Solo percibido por el personal con destino permanente o en comisión de servicio en el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O). C. montos fijos por grados, de conformidad con lo prescripto en la planilla anexa de dicho artículo y su percepción sería incompatible con los suplementos por “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”

Función Policial Operativa: es un suplemento de carácter remunerativo y no bonificable. Percibido porel personal policial al que se le asignen funciones de naturaleza operativa que sevinculendirectamente con la investigación, prevención y el combate del delito. Constituye montos fijos por grados, de acuerdo a la planilla anexa de este artículo y que su percepción era incompatible con los suplementos “Alta Dedicación Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”.

Por último, el suplemento por Función Técnica de Apoyo se crea con carácter remunerativo y no bonificable, lo percibiría el personal policial que cumpliera tareas de apoyo a aquellas a las funciones operativas en organismos o dependencia policiales con asiento en CABA; también en aquellas dependencias policiales que se encuentren en la Provincia de Buenos Aires en un radio máximo de 80 Km de CABA. Su percepción es incompatible con los de “Alta Dedicación Operativa” y “Función Policial Operativa”.

A los fines de resolver corresponde encuadrar la acción en el marco normativo de los arts. 74 y 75

de la ley 21.965, normas que expresamente establecen que el personal en actividad percibirá el sueldo Fecha de firma: 19/08/2020

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA (cont)

Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE C.S.

Poder Judicial de la Nación básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso se determinen y disponen que el sueldo básico cuya remuneración y alcances determina la reglamentación se denominará “haber mensual”. Cualquier asignación que en el futuro se otorgue al personal policial en actividad que revista carácter general, debe incluirse en el rubro del haber mensual que establezca la norma legal que la otorgue.

En relación a los haberes de retiro; el art. 96 dispone que se calculará sobre el 100 % de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo.

S.ado ello, se desprende de la prueba informativa obrante en autos: “De Galvagni Oscar Adolfo c/ Caja de Retiros Jubilac. y Pensiones de la Policía s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”.

Expte N° 118878/17 (prueba certificada y reservada en Secretaría para su consulta) que...

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