BLANCO, NESTOR ALEJANDRO y OTRO s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)
Número de expediente | FMZ 004371/2014/CA001 |
Fecha | 07 Febrero 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 4371/2014/CA1
Mendoza, 08 de febrero de 2022.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 4371/2014/CA1 “NN: JUZGADO DE
INSTRUCCIÓN N 3 DE LA PROCINCIA DE SAN LUIS… s/ USO DE
DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (Art.296)”, venidos del Juzgado
Federal de San Luis a esta Sala B, en virtud del recurso de apelación interpuesto el
21/09/2021 por la defensa de S.F.B., en contra la resolución del
15/09/2021 que resolvió dictar el procesamiento del nombrado como presunto autor
responsable penal del ilícito previsto en el Art. 296 en función del art. 292 segundo
párrafo del C., en la modalidad típica de uso de documento público falsificado.
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 21/09/21 la defensa de S.F.B. interpuso
recurso de apelación en contra del resolutivo emitido por el Sr. J. Titular del
Juzgado Federal de San Luis en fecha 15/09/2021 que resolvió dictar el
procesamiento del nombrado como presunto autor responsable del ilícito previsto en
el Art. 296 en función del art. 292 segundo párrafo del C., en la modalidad típica de
uso de documento público falsificado; disponiendo a su vez la traba de embargo
sobre los bienes del causante por la suma de $50.000.
Se agravia la defensa por el rechazo del planteo de prescripción intentado.
Entiende que erróneamente el J. y el F., al no poder determinar la fecha exacta
en que B. le presta el camión a B., momento en que B. habría
realizado el “uso del documento público adulterado”, fijan como fecha de
consumación del delito el día en que B. y no su pupilo utilizó la documentación
ante el personal policial (23/11/2012).
De este modo considera que se produce una inversión de la carga probatoria
en contra de su defendido quien debería acreditar el momento de “entrega de la
cédula de identificación” a B., que es la conducta ilícita que se le atribuye y la
que debe ser tomada como fecha de consumación a los fines de determinar la
prescripción.
En subsidio, en caso de no prosperar el planteo de prescripción, solicita se
declare la atipicidad de la conducta desarrollada por B., ya que como declaró el
Fecha de firma: 07/02/2022
Alta en sistema: 09/02/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
nombrado, el camión fue dado en préstamo a B. a los fines de que éste lo usara
para trabajar, de modo que su asistido no realizó un uso típico de la documentación
apócrifa y no se ocasionó perjuicio alguno.
Finalmente, plantea la atipicidad de la conducta por falsificación burda con
respecto al uso de la Cédula de Identificación del Automotor N°39598734, por
carecer dicho documento de idoneidad engañosa y, por ende, de idoneidad para
lesionar la fe pública. En tal sentido, considera que conforme se desprende del acta de
procedimiento la autoridad policial señaló que a simple vista se pudo determinar que
…la misma se trataba de un documento en fotocopia color…
, sin necesidad de
realizar pericia alguna.
2) Elevados los autos a Cámara, se dispuso fecha para que las partes informen
mediante apuntes sustitutivos.
-
En dicha oportunidad la defensa mantuvo el recurso de apelación incoado
remitiendo a los fundamentos expuestos en primera instancia (informe del
8/11/2021).
-
Por su parte el Sr. F. solicito a esta que Cámara rechace el recurso
defensivo y, en consecuencia, confirme la resolución apelada (dictamen del
8/11/2021).
Posteriormente, se solicitó como medida previa la remisión de la
documentación presuntamente adulterada obrante en los autos principales.
3) Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación en cuestión
corresponde señalar la plataforma fáctica que da lugar a los presentes obrados.
En fecha 23/11/12, en el marco de un operativo de control vehicular y de
identificación de personas en el Km. 799 de la Autopista de las Serranías Puntanas, la
prevención detuvo la marcha del camión M.B., dominio colocado UAB
340. En dicha oportunidad, le solicitó al conductor del vehículo, identificado como
N.L.B., la documentación respectiva y, al visualizar la Cédula de
Identificación del Automotor presentada por el mismo, informó la prevención policial
que “se pudo percatar que la misma aparentemente tendría similares características
a una fotocopia color y la única chapa patente que poseía aparentemente no sería la
original”. Por este motivo, procedieron a solicitar el estado de dominio del rodado,
resultando que los datos consignados en la Cédula de Identificación no eran
Fecha de firma: 07/02/2022
Alta en sistema: 09/02/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 4371/2014/CA1
coincidentes con las numeraciones del automóvil. A raíz de ello, solicitaron la
presencia de testigos y procedieron al secuestro del vehículo, así como de la
documentación presuntamente apócrifa.
Tramitada la causa en el fuero ordinario, se procedió a la verificación física
del vehículo de la que resultó que las numeraciones de chasis y motor del mismo se
encontraban adulteradas (v. fs. 6). Asimismo, se solicitó a la División Criminalística
de la Policía de la Provincia de San Luis la realización de una pericia sobre la Cédula
de Identificación del Automotor Control N° 39598734, así como de la chapa patente
con dominio UAB340. De tales medidas resultó que el documento “Tarjeta Verde o
Cédula de Identificación del Automotor” se trata de un documento “NO ORIGINAL”
(fs. 25/34). Y, respecto de la chapa patente que “se trata de una reproducción
ORIGINAL” (fs. 35/39).
En fecha 21/11/13, el J. provincial declaró su incompetencia. Remitidas las
actuaciones, a fs. 73 obra pericia documentológica de la D.N.R.P.A en la que se
informa que “Analizada que fuera la Cédula de Identificación del Automotor Control
39598734 con el instrumental óptico y lumínico necesario, se obtuvo que
corresponde a un ejemplar apócrifo, producto de una reproducción y posterior
impresión a chorro de tinta. Asimismo, se informa que la grafía atribuida al
Encargado Titular J.J.R., es falsa, debido a que no se corresponde con
las indubitadas obrantes en los archivos de esta Dirección Nacional”.
En ocasión de prestar declaración indagatoria, el imputado N.B.,
refirió que su amigo S.B. le había prestado el camión para hacer changas y
que este último le había dado toda la documentación del camión para poder
manejarlo. Agregó que desconocía la procedencia del camión y tampoco sabía que la
documentación estaba adulterada, que lo que sabía es que S. había comprado el
camión y se lo prestó. (v. indagatoria de N.B.).
Para fecha 5/12/17 el J. de grado dispuso la falta de mérito de Néstor
B.. Con posterioridad, el representante F. solicitó la indagatoria de S.
Fabio B., por considerar que su conducta encuadraba en la prevista en el art. 292
segundo párrafo y/o art. 296 en...
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