Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Febrero de 2022, expediente FMZ 004371/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 4371/2014/CA1

Mendoza, 08 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 4371/2014/CA1 “NN: JUZGADO DE

INSTRUCCIÓN N 3 DE LA PROCINCIA DE SAN LUIS… s/ USO DE

DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (Art.296)”, venidos del Juzgado

Federal de San Luis a esta Sala B, en virtud del recurso de apelación interpuesto el

21/09/2021 por la defensa de S.F.B., en contra la resolución del

15/09/2021 que resolvió dictar el procesamiento del nombrado como presunto autor

responsable penal del ilícito previsto en el Art. 296 en función del art. 292 segundo

párrafo del C., en la modalidad típica de uso de documento público falsificado.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 21/09/21 la defensa de S.F.B. interpuso

recurso de apelación en contra del resolutivo emitido por el Sr. J. Titular del

Juzgado Federal de San Luis en fecha 15/09/2021 que resolvió dictar el

procesamiento del nombrado como presunto autor responsable del ilícito previsto en

el Art. 296 en función del art. 292 segundo párrafo del C., en la modalidad típica de

uso de documento público falsificado; disponiendo a su vez la traba de embargo

sobre los bienes del causante por la suma de $50.000.

Se agravia la defensa por el rechazo del planteo de prescripción intentado.

Entiende que erróneamente el J. y el F., al no poder determinar la fecha exacta

en que B. le presta el camión a B., momento en que B. habría

realizado el “uso del documento público adulterado”, fijan como fecha de

consumación del delito el día en que B. y no su pupilo utilizó la documentación

ante el personal policial (23/11/2012).

De este modo considera que se produce una inversión de la carga probatoria

en contra de su defendido quien debería acreditar el momento de “entrega de la

cédula de identificación” a B., que es la conducta ilícita que se le atribuye y la

que debe ser tomada como fecha de consumación a los fines de determinar la

prescripción.

En subsidio, en caso de no prosperar el planteo de prescripción, solicita se

declare la atipicidad de la conducta desarrollada por B., ya que como declaró el

Fecha de firma: 07/02/2022

Alta en sistema: 09/02/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

nombrado, el camión fue dado en préstamo a B. a los fines de que éste lo usara

para trabajar, de modo que su asistido no realizó un uso típico de la documentación

apócrifa y no se ocasionó perjuicio alguno.

Finalmente, plantea la atipicidad de la conducta por falsificación burda con

respecto al uso de la Cédula de Identificación del Automotor N°39598734, por

carecer dicho documento de idoneidad engañosa y, por ende, de idoneidad para

lesionar la fe pública. En tal sentido, considera que conforme se desprende del acta de

procedimiento la autoridad policial señaló que a simple vista se pudo determinar que

…la misma se trataba de un documento en fotocopia color…

, sin necesidad de

realizar pericia alguna.

2) Elevados los autos a Cámara, se dispuso fecha para que las partes informen

mediante apuntes sustitutivos.

  1. En dicha oportunidad la defensa mantuvo el recurso de apelación incoado

    remitiendo a los fundamentos expuestos en primera instancia (informe del

    8/11/2021).

  2. Por su parte el Sr. F. solicito a esta que Cámara rechace el recurso

    defensivo y, en consecuencia, confirme la resolución apelada (dictamen del

    8/11/2021).

    Posteriormente, se solicitó como medida previa la remisión de la

    documentación presuntamente adulterada obrante en los autos principales.

    3) Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación en cuestión

    corresponde señalar la plataforma fáctica que da lugar a los presentes obrados.

    En fecha 23/11/12, en el marco de un operativo de control vehicular y de

    identificación de personas en el Km. 799 de la Autopista de las Serranías Puntanas, la

    prevención detuvo la marcha del camión M.B., dominio colocado UAB

    340. En dicha oportunidad, le solicitó al conductor del vehículo, identificado como

    N.L.B., la documentación respectiva y, al visualizar la Cédula de

    Identificación del Automotor presentada por el mismo, informó la prevención policial

    que “se pudo percatar que la misma aparentemente tendría similares características

    a una fotocopia color y la única chapa patente que poseía aparentemente no sería la

    original”. Por este motivo, procedieron a solicitar el estado de dominio del rodado,

    resultando que los datos consignados en la Cédula de Identificación no eran

    Fecha de firma: 07/02/2022

    Alta en sistema: 09/02/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 4371/2014/CA1

    coincidentes con las numeraciones del automóvil. A raíz de ello, solicitaron la

    presencia de testigos y procedieron al secuestro del vehículo, así como de la

    documentación presuntamente apócrifa.

    Tramitada la causa en el fuero ordinario, se procedió a la verificación física

    del vehículo de la que resultó que las numeraciones de chasis y motor del mismo se

    encontraban adulteradas (v. fs. 6). Asimismo, se solicitó a la División Criminalística

    de la Policía de la Provincia de San Luis la realización de una pericia sobre la Cédula

    de Identificación del Automotor Control N° 39598734, así como de la chapa patente

    con dominio UAB340. De tales medidas resultó que el documento “Tarjeta Verde o

    Cédula de Identificación del Automotor” se trata de un documento “NO ORIGINAL”

    (fs. 25/34). Y, respecto de la chapa patente que “se trata de una reproducción

    ORIGINAL” (fs. 35/39).

    En fecha 21/11/13, el J. provincial declaró su incompetencia. Remitidas las

    actuaciones, a fs. 73 obra pericia documentológica de la D.N.R.P.A en la que se

    informa que “Analizada que fuera la Cédula de Identificación del Automotor Control

    39598734 con el instrumental óptico y lumínico necesario, se obtuvo que

    corresponde a un ejemplar apócrifo, producto de una reproducción y posterior

    impresión a chorro de tinta. Asimismo, se informa que la grafía atribuida al

    Encargado Titular J.J.R., es falsa, debido a que no se corresponde con

    las indubitadas obrantes en los archivos de esta Dirección Nacional”.

    En ocasión de prestar declaración indagatoria, el imputado N.B.,

    refirió que su amigo S.B. le había prestado el camión para hacer changas y

    que este último le había dado toda la documentación del camión para poder

    manejarlo. Agregó que desconocía la procedencia del camión y tampoco sabía que la

    documentación estaba adulterada, que lo que sabía es que S. había comprado el

    camión y se lo prestó. (v. indagatoria de N.B.).

    Para fecha 5/12/17 el J. de grado dispuso la falta de mérito de Néstor

    B.. Con posterioridad, el representante F. solicitó la indagatoria de S.

    Fabio B., por considerar que su conducta encuadraba en la prevista en el art. 292

    segundo párrafo y/o art. 296 en...

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