Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 026209/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 26209/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50919 CAUSA Nº 26.209/2014 -SALA VII -JUZGADO Nº 76 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “B.N.M. C/

EXPORTCOMPANY S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, llega apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs.

    129/133, que obtuvo réplica a fs. 137/138.

  2. La recurrente ciñe su crítica a la omisión de condena respecto de las personas físicas codemandadas, refiere que el juez a quo, habría soslayado los argumentos que fueron expuestos en el escrito inaugural, mediante los cuales se peticionaba la extensión de responsabilidad a los coaccionados.

    A mi juicio, le asiste razón en su planteo.

    Previo a referirme al agravio concreto de la parte actora, estimo necesario señalar algunas cuestiones conducentes a fin de sustentar mi decisión.

    En efecto, en lo que interesa y en síntesis, al iniciar la acción la demandante sostuvo que ingresó a trabajar a las órdenes de Exportcompany SA en un local de ropa sito en la calle Florida 486/500 (Capital Federal), en la categoría de vendedora, cumpliendo su jornada de lunes a sábados de 12.00 a 20.00 horas.

    Refirió que el día 01/11/2012 se presentó a cumplir con su debito laboral pero le fue negado el ingreso, lo que suscitó el intercambio telegráfico que relató, e indicó que el 5/11/2012 la accionada le remitió misiva en la cual le comunicó la cesación de actividades de la empresa y su consecuente despido.

    Afirmó que no percibió indemnización alguna en virtud del distracto, por lo que reclamó su pago en esta causa, así como el reconocimiento de los demás rubros adeudados que señaló y la responsabilidad solidaria de los integrantes de la sociedad, S.L.R. y F.F.R. (cfr. ley 19.550), ante el cierre intempestivo y fraudulento de la empresa que la privó del cobro de los haberes adeudados e indemnizaciones.

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20251735#179438140#20170605105142372 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 26209/2014 La accionada Exportcompany SA, quedó incursa en situación de rebeldía (cfr. art. 71 LO), mientras...

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