Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 20 de Mayo de 2019, expediente CIV 027604/2018

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

27604/2018

BLANCO, MERCEDES BEATRIZ s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de mayo de 2019.MIS

AUTOS Y VISTOS, CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 27 y 91.

Los peticionarios promueven el proceso sucesorio de su abuela y madre respectivamente, M.B.B.. A

tal fin, denuncian que el acervo hereditario está compuesto por un inmueble ubicado en la calle Vidal 2255/7, piso 2°, depto.

A

, Unidad Funcional n° 9 de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 27

declinó su competencia por considerar que corresponde que el presente trámite conjuntamente con el proceso sucesorio de la hija de la causante, A.M.R., radicado ante el Juzgado Civil n° 91.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 37/37

vta.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto,

para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente caratulado “R., A.M.s.ón ab-intestato” (n° 44.830/97) no se advierten razones que, a la luz de las pautas señaladas, justifiquen el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello es así, pues Fecha de firma: 20/05/2019

Alta en sistema: 21/05/2019

Firmado por: B.V.O.A.M.P.P.

si bien existe identidad parcial de herederos (nietos de la causante), no ocurre lo mismo con el...

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