Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Agosto de 2023, expediente CNT 031556/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 31556/2016- BLANCO, M.J. c/ EXPERTA ART

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 16/08/2023

VISTOS:

La presentación deducida por EXPERTA ART SA, con fecha 13/07/2023 del registro digital de las presentes actuaciones,

cuya réplica por la parte actora luce incorporada al registro digital de fecha 14/08/2023;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso bajo análisis –prima facie apreciado en orden a su admisibilidad como vía excepcional de impugnación- presenta ciertas deficiencias, en tanto no sólo carece de un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones de invocado carácter federal sino que tampoco contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados por el Tribunal para adoptar la solución impugnada.

  2. Que en tales condiciones, la presentación bajo estudio no satisface las pautas previstas en el art. 3º,

    incs. “a”, “b” y “d” del “Reglamento sobre los Escritos de Interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegación de aquél” aprobado por el Alto Tribunal mediante la Acordada Nº 4/2007 del 16 de marzo de ese año.

  3. Que sin perjuicio de ello y a todo evento, se reitera que las cuestiones fácticas y de derecho común a cuyo examen remiten los agravios planteados contra la decisión de esta Sala, resultan ajenas al ámbito de conocimiento del recurso extraordinario federal. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art. 14 de la ley 48 y en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a circunstancias asimilables a las del presente caso, conduciría, pues, a desestimar la presentación, claro está, dentro del limitado marco procesal que corresponde asignar a esta instancia de decisión sobre la admisibilidad del recurso (art. 257 C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  4. Que las costas se imponen a la recurrente vencida (cfr. arts. 68, primer párrafo C.P.C.C.N.).

    A fin de regular los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes, con arreglo a las facultades otorgadas al Tribunal por las normas arancelarias y los arts.

    ...

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