Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Junio de 2022, expediente CCF 007856/2009/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 7856/2009
B.M.C. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 10 de junio de 2022. SHG
VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la parte actora el 23
de abril de 2022 y por el señor Defensor Público Oficial el 26 de abril de 2022
contra la resolución del 20 de abril de 2022, cuyo traslado fue contestado por la contraria el 4 de mayo de 2022; y CONSIDERANDO:
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Mediante el pronunciamiento objetado, el juez admitió el planteo formulado por la demandada y declaró la caducidad de la instancia, con costas a cargo de la actora vencida.
Para así resolver ponderó que, desde la cédula librada a la parte actora de fecha 12 de agosto de 2019 hasta el acuse de la perención del día 1 de febrero de 2022, transcurrió el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal.
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La actora cuestionó el temperamento adoptado por el a quo haciendo hincapié en que se omitió dar vista al Defensor Público Oficial para que tome conocimiento del desarrollo del proceso y peticionar conforme lo normado por el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, sostiene que por tratarse de un modo anormal de terminación del proceso, debe ser interpretada y aplicada restrictivamente. Por último, cita jurisprudencia que estima favorable a su planteo.
Por su parte, el Defensor también objetó el fallo. Adujo que luego de notificada la resolución de Cámara que confirma la ampliación de la medida cautelar otorgada a fs. 252/252 en favor de la Sra. M.B. (ver recepción 28/11/2017) no se le volvió a dar participación en el trámite, impidiendo instarlo y evitar la caducidad de la instancia.
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Así planteadas las quejas, cabe destacar que si bien es cierto que el Ministerio Público de la Defensa es parte legítima en todo asunto judicial o extrajudicial en que los incapaces demanden o sean demandados bajo pena de nulidad, la Corte Suprema ha desestimado planteos en los que se propició la ineficacia de lo actuado por la falta de intervención de ese órgano. A ese fin Fecha de firma: 10/06/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
señaló que la falta de intervención del defensor promiscuo durante el período a considerar no es un obstáculo a la procedencia de la caducidad si el incapaz estaba representado. De allí que no era necesario...
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