Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Junio de 2022, expediente CCF 007856/2009/CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 7856/2009

B.M.C. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 10 de junio de 2022. SHG

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la parte actora el 23

de abril de 2022 y por el señor Defensor Público Oficial el 26 de abril de 2022

contra la resolución del 20 de abril de 2022, cuyo traslado fue contestado por la contraria el 4 de mayo de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento objetado, el juez admitió el planteo formulado por la demandada y declaró la caducidad de la instancia, con costas a cargo de la actora vencida.

    Para así resolver ponderó que, desde la cédula librada a la parte actora de fecha 12 de agosto de 2019 hasta el acuse de la perención del día 1 de febrero de 2022, transcurrió el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal.

  2. La actora cuestionó el temperamento adoptado por el a quo haciendo hincapié en que se omitió dar vista al Defensor Público Oficial para que tome conocimiento del desarrollo del proceso y peticionar conforme lo normado por el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, sostiene que por tratarse de un modo anormal de terminación del proceso, debe ser interpretada y aplicada restrictivamente. Por último, cita jurisprudencia que estima favorable a su planteo.

    Por su parte, el Defensor también objetó el fallo. Adujo que luego de notificada la resolución de Cámara que confirma la ampliación de la medida cautelar otorgada a fs. 252/252 en favor de la Sra. M.B. (ver recepción 28/11/2017) no se le volvió a dar participación en el trámite, impidiendo instarlo y evitar la caducidad de la instancia.

  3. Así planteadas las quejas, cabe destacar que si bien es cierto que el Ministerio Público de la Defensa es parte legítima en todo asunto judicial o extrajudicial en que los incapaces demanden o sean demandados bajo pena de nulidad, la Corte Suprema ha desestimado planteos en los que se propició la ineficacia de lo actuado por la falta de intervención de ese órgano. A ese fin Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    señaló que la falta de intervención del defensor promiscuo durante el período a considerar no es un obstáculo a la procedencia de la caducidad si el incapaz estaba representado. De allí que no era necesario...

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