Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 006364/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

SENT.INT. 3-1 EXPTE. Nº: 6364/2021/ CA1 (58214)

JUZGADO Nº:38 SALA X

AUTOS: “BLANCO, MARTA ROXANA C/ CEMEPLA S.A. Y OTROS

S/DILIGENCIA PRELIMINAR”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el demandante de fecha 9/09/2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el señor Juez “a quo”, en fecha 6/09/2021, con apoyo en el dictamen fiscal, rechazó la medida preliminar solicitada en autos por el actor consistente, de acuerdo a los términos en que fue solicitada, en el secuestro en el establecimiento de CEMEPLA SA, sito en Av La Plata 2055/57 “…De las historias clínicas originales y/o copias certificadas; epicrisis historia de enfermería, diagnóstico y pronostico prescripto por todos los profesionales a cargo de CEMEPLA que hubiesen atendido, a nombre de M.R.B. DNI 2188893 paciente 604074

    con motivo de accidente y/o enfermedades laborales que le hubiesen acaecido desde el año 2011 a la fecha”; a los fines de permitirle la interposición de “…una futura demanda por daños y perjuicios… contra “La M. De Servicios Generales Sa… y...contra…Federación Patronal Seguros Art…; por la responsabilidad en una enfermedad y accidente laboral….” que, según refiere, el primero le “…provoco y que la segunda con su deber de previsión no reparo adecuadamente…”.

  2. ) Que la decisión “a quo” de fecha 6/09/2121 suscita los agravios del peticionante por las razones que expone en el memorial recursivo.

  3. ) Que el Tribunal considera que cabe confirmar la decisión apelada.

    En efecto, el art. 326 del CPCCN, contempla la posibilidad de llevar a cabo medidas de prueba anticipada cuando los que sean parte en un proceso o vayan a serlo “…tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba…”.

    Se trata de un instituto de excepción porque la anticipación se vincula precisamente con el tiempo normal de producción de las pruebas, que debe llevarse a cabo en la etapa procesal correspondiente; es decir, después de la apertura del proceso de conocimiento y con la bilateralidad correspondiente.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

    Dicho en otras palabras, el carácter restrictivo que cabe imprimir a una medida como la peticionada obedece al riesgo de vulnerar la igualdad de las partes en el proceso y la garantía de defensa en juicio sin la plenitud del contradictorio, máxime cuando existen otros medios probatorios a los fines pretendidos por el demandante.

  4. ) Que desde la precitada perspectiva y tomando en consideración los argumentos expuestos por el actor ya referidos en el considerando 1º) de este pronunciamiento y en cuanto denuncia que CEMEPLA haría prevalecer su relación comercial con su empleadora, la firma M., y le negaría su historia clínica epicrisis argumentando que “… por...

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