Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Diciembre de 2023, expediente COM 008531/2022/CA004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BLANCO, M.E. c/ FIORENA S.A. s/EXHIBICION DE LIBROS

Expediente N° 8531/2022/

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada la resolución que aprobó

la liquidación de las astreintes debidas más intereses e intimó a su pago.

  1. Para así decidir, la señora jueza a quo consideró que la causa de los intereses es la mora en el pago de la multa, una vez liquidada e intimado su pago, mientras que la persistencia en el incumplimiento siguen siendo las astreintes.

    Además, puso de resalto que la demandada había revelado recién el 3 de octubre de 2023 la denuncia policial de extravío de los libros de la sociedad efectuada el 17 de abril de 2023.

    Calificó como inexplicable la conducta procesal de la demandada y observó el dispendio jurisdiccional ocasionado y el perjuicio que para la actora habría podido importar ese conocimiento tardío de aquel evento.

  2. La recurrente sostiene que no fue establecido que las astreintes impuestas devengarían intereses, remitiéndose a cuanto había expuesto al impugnar la liquidación respectiva.

    Observa que la primera liquidación de las astreintes a cuyo pago había sido intimada no contenía pretensión de intereses, razón por la cual los ahora reclamados serían improcedentes en cuanto importan,

    según su ver, una doble imposición de la multa.

    De otro lado, pretende la “retroactividad” de las astreintes oportunamente dispuestas, a partir de la fecha de la denuncia policial de extravío de sus libros.

    Fecha de firma: 20/12/2023

    Alta en sistema: 21/12/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

  3. El recurso no ha de prosperar.

    Como es sabido, las sanciones conminatorias son susceptibles de ser reajustadas en función de pautas objetivas que justifiquen tal temperamento (art. 37 del código procesal) y se acepta que, dado su carácter provisorio, ellas pueden ser acrecentadas o disminuidas por el juez sin afectar ningún derecho adquirido (B.–.Z., “Código civil. Comentado, anotado y concordado”, T. III,

    pág. 245, edit. Astrea; en similar sentido, Kielmanovich, “Código procesal. Comentado y anotado”, T. I, pág. 118, edit. A.P.).

    No obstante, en el presente caso su imposición se encuentra firme y la recurrente no ha justificado razonablemente la procedencia de dejar sin efecto la sanción a partir de la fecha en que se produjo la pérdida de sus libros.

    ...

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