Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2010, expediente Rc 101786

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 101.786"B., L.A.. Incidente de Revisión en Blanco L.. Concurso Preventivo. Recurso de Queja".

//Plata, 26 de octubre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de Bahía Blanca rechazó el incidente de revisión promovido por el concursado contra el decisorio que declaró admisible el crédito insinuado por el "Banco de La Pampa S.E.M.", cuya causa la constituía la sanción impuesta -por sentencia firme- en los autos "Banco de La Pampa s/ Medida cautelar" (fs. 36/38 vta., autos principales).

    La Cámara de Apelación del fuero -Sala I- departamental la revocó, declaró inadmisible el crédito en revisión e impuso las costas de ambas instancias al incidentado (fs. 61/70 vta., íd.).

    Contra ese fallo se interpuso por el "Banco de La Pampa S.E.M." recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 80/85, íd.), cuya denegatoria por extemporáneo (fs. 88, íd.), motivó la deducción de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 28/33, del legajo).

  2. Al respecto, esta Corte ha sostenido que el art. 273 inc. 5 de la ley 24.522 establece -como principio- que sólo la citación a las partes se efectúa por cédula, siendo por nota o tácitamente las restantes notificaciones, -sin distinguir con respecto a los incidentes de revisión-(conf. doct. Ac. 72.185, resol. del 18-VIII-1998; Ac. 96.529, resol. del 24-IX-2008; Ac. 101.102, resol. del 10-XII-2008; C. 101.288, resol. del 17-III-2010).

    Así, en elsub lite, el pronunciamiento del órgano anterior en grado que revocando el de primera instancia, admitió el incidente de revisión promovido por el concursado y declaró inadmisible el crédito insinuado -más allá de la definitividad de...

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