Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Junio de 2017, expediente CNT 021534/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110676 EXPEDIENTE NRO.: 21534/2013 AUTOS: B.L.E. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo deducido contra la aseguradora Provincia ART SA fundado en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 165/167). La representación y patrocinio letrado de la parte actora y el perito médico apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona que no se reconociera la incapacidad psicofísica otorgada por el perito médico designado en autos.

Objeta la valoración de la prueba pericial médica y refiere que el actor presenta una incapacidad física del 4,32% (con factores de ponderación) y una incapacidad psicológica del 5% (indemnizable por los parámetros de la LRT).

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados del modo y en el orden que se detalla a continuación.

Los términos del recurso de la parte actora imponen memorar que el perito médico concluyó que el actor “presenta coronas artificiales que reemplazan la pérdida de las coronas naturales de cada uno de los dientes; está ubicada en el espacio que antes ocupaba la estructura natural dental. El material sería de porcelana, tiene un color similar al de los demás dientes vecinos, están colocadas de manera definitiva en el maxilar superior” (ver fs. 140). Luego, a fs. 142 otorgó una incapacidad física del 4% e indicó que la relación sería causal.

Sin perjuicio de lo expuesto por el experto, coincido con lo Fecha de firma: 21/06/2017 señalado por el Dr. Sudera en cuanto sostuvo que “respecto a la incapacidad generada Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA...

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