Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 023888/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.777 CAUSA Nº 23888/2013 SALA IV “BLANCO LUCAS EMANUEL C/

HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 40.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 378/384 que hizo lugar en lo principal al reclamo inicial se alza la parte demandada a fs. 385/390, con réplica de la contraria obrante a fs. 392/394. A su vez, la accionada cuestiona la totalidad de los honorarios regulados en el fallo por considerarlos elevados (fs. 389 vta.).

En primer lugar, la apelante cuestiona la apreciación favorable que el a quo efectuó respecto de las declaraciones de KUKITA y DÍAZ –ofrecidas por la parte actora- para considerar probado el cambio peyorativo de tareas decidido por la empresa en contravención de lo dispuesto en el art. 66 de la L.C.T. y, por ende, legítima la situación de despido indirecto en la que el trabajador se colocó. En efecto, la Sra.

Juez de grado concluyó sobre la base de dicha prueba testifical y del relato de KLOSTER –aportado por la empresa- que “el actor se desempeñó como asistente de control de Bunker/Monitoreo, efectuando tareas propias de aquella categoría, hasta que fue designado a la recepción o sector ‘Welcome’ (…) si bien el Sr. Blanco continuó

percibiendo la misma remuneración durante su labor en el sector ‘Welcome’ y la categoría registrada se mantuvo incolúmne, la demandada modificó peyorativamente otra condición esencial del contrato: las tareas a realizar. Y digo ello pues el puesto en el sector ‘Welcome’ y las nuevas tareas que la demandada le asignó al actor, constituyen un verdadero retroceso laboral respecto a la función que éste había alcanzado en la organización de la empresa, como también una desjerarquización ante los ojos de sus pares y de los propios. Ello Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20299215#182564284#20170628120712111 Poder Judicial de la Nación aparece palmario a partir de las declaraciones de la totalidad de los testigos, quienes describen la cadena ‘de mando’ o ‘de jerarquía’ de la empresa y distinguen claramente entre el personal que se desempeñaba en ‘Welcome’ y el que lo hacía en ‘B.’. Pese a que la categoría del actor no fue rebajada en los registros, lo cierto es que sí lo fue de facto, en tanto el accionante se vio obligado a desempeñar tareas de menor grado y que no se correspondían con aquélla”.

La recurrente considera errónea dicha conclusión porque señala que los testimonios de KUKITA (fs. 296/7) y DÍAZ (fs. 346/8) resultan –por las razones expuestas en el memorial- carentes de fuerza suasoria para acreditar la circunstancia mencionada por el actor y que la declaración de KLOSTER –producida por su iniciativa- demostraría “cómo está conformado el departamento de seguridad, indicando que los ‘asistentes de control son el último eslabón en la cadena de mando del sector’” y que “los testigos no mencionan diferentes ‘sectores’, como pretende el juez de grado, sino diversas tareas y funciones que están a cargo de los asistentes de control”. A su vez, la empresa aduce que “ningún elemento esencial del contrato de trabajo se vio alterado en el caso de la relación habida con el actor, quien continuó siempre realizando tareas de control a su cargo, las cuales...

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