Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Noviembre de 2022, expediente CNT 066196/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE N°: 66196/2016/CA1

(61377)

JUZGADO N°:10 SALA X

AUTOS:”BLANCO, J.P.M. (8) C/CLUB

UNIVERSITARIO DE BUENOS AIRES S/DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que arribaran las partes en los términos de los escritos que obran agregados por las partes en formato digital el 10/11/2022 –

conforme sistema de consulta digital Lex 100.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Analizados los términos del acuerdo conciliatorio presentado por las partes, las particularidades del caso y las eventualidades propias del proceso, se estima que las mismas han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde homologar el convenio agregado a las actuaciones en forma digital conforme consulta al Sistema Lex 100, otorgándole autoridad de cosa juzgada.

  2. Asimismo, cabe tener presente todo lo demás manifestado por las partes incluida la forma y fecha de pago de cada una de las cuotas del capital conciliado, como Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    así también, que las costas son a cargo de la parte demandada y lo aludido en torno al convenio de pago de honorarios de los profesionales intervinientes por la parte actora que se encuentran a exclusivo cargo de la accionada.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Organización Y Procedimiento Laboral, exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia.

  4. Atendiendo a la forma en que culmina el proceso, corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados a la dirección letrada de las partes y peritos calígrafa y contador (art.279 CPCCN).

  5. Por las consideraciones expuestas, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. )

    Homológuese el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo; 2º) Téngase presente lo acordado por las partes de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos considerandos; 3º) C. a cargo de la demandada; 4º) Tiénese presente todo lo demás manifestado por las partes, incluido el reconocimiento de honorarios en favor de la dirección letrada de la actora. 5º) En atención a lo dispuesto por el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    regúlense los honorarios...

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