Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Noviembre de 2022, expediente CNT 066196/2016/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. EXPTE N°: 66196/2016/CA1
(61377)
JUZGADO N°:10 SALA X
AUTOS:”BLANCO, J.P.M. (8) C/CLUB
UNIVERSITARIO DE BUENOS AIRES S/DESPIDO”
Buenos Aires,
VISTO:
El acuerdo conciliatorio al que arribaran las partes en los términos de los escritos que obran agregados por las partes en formato digital el 10/11/2022 –
conforme sistema de consulta digital Lex 100.-
Y CONSIDERANDO:
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Analizados los términos del acuerdo conciliatorio presentado por las partes, las particularidades del caso y las eventualidades propias del proceso, se estima que las mismas han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde homologar el convenio agregado a las actuaciones en forma digital conforme consulta al Sistema Lex 100, otorgándole autoridad de cosa juzgada.
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Asimismo, cabe tener presente todo lo demás manifestado por las partes incluida la forma y fecha de pago de cada una de las cuotas del capital conciliado, como Fecha de firma: 24/11/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
así también, que las costas son a cargo de la parte demandada y lo aludido en torno al convenio de pago de honorarios de los profesionales intervinientes por la parte actora que se encuentran a exclusivo cargo de la accionada.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Organización Y Procedimiento Laboral, exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia.
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Atendiendo a la forma en que culmina el proceso, corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados a la dirección letrada de las partes y peritos calígrafa y contador (art.279 CPCCN).
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Por las consideraciones expuestas, el Tribunal
RESUELVE:
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)
Homológuese el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo; 2º) Téngase presente lo acordado por las partes de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos considerandos; 3º) C. a cargo de la demandada; 4º) Tiénese presente todo lo demás manifestado por las partes, incluido el reconocimiento de honorarios en favor de la dirección letrada de la actora. 5º) En atención a lo dispuesto por el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
regúlense los honorarios...
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