Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2019, expediente FRO 038067/2015/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 13 de febrero de 2019.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 38067/2015 caratulado “B., J. c/
INSSJP s/ amparo ley 16.986" (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás) del que resulta:
El Dr. F.L.B. dijo:
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- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 62/65 contra la Resolución de fecha 14 de marzo de 2018 (fojas 53/57), que hizo lugar a la acción de amparo incoada contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., debiendo proveerle al Sr. J.B. el medicamento BCG CULTIVO SSI F.A.X.4, droga Mycrobacterium Bovis en la forma y por el plazo que indicara su médico tratante, haciendo responsable de su cumplimiento al Gerente de Prestaciones Médicas de dicho instituto, bajo apercibimiento de estar a lo dispuesto por el artículo 239 del CPCCN, con costas a la vencida.
Concedido el recurso a fojas 66 y contestados los agravios (fs. 67/69), fueron elevados los autos a fojas 75, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 77).
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- En primer lugar la recurrente hizo un relato sobre la finalidad del INSSJP y la obligación de asistencia y fiscalización que tiene de las prestaciones requeridas por los afiliados, destacando que la autorización de la provisión de los medicamentos por vía de excepción -como es la droga solicitada- es de exclusiva evaluación del nivel central, en este caso de profesionales oncólogos.
En este sentido se agravió que el a quo haya hecho lugar al amparo ordenando la provisión del Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #27748446#226650663#20190213113155862 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A medicamento, cuando –dijo- ha quedado acreditado en autos que desde el dictado de la medida cautelar el instituto lo viene proveyendo en el modo y las cantidades prescriptas.
Destacó que nunca se acompañó a los presentes una biopsia legible y entendible que acreditara su dolencia, tal cual lo requerido por el nivel central.
Así se quejó de que se hayan desconocido recomendaciones expresas de la OMS y -en definitiva- por no haberse acreditado, documentado y respaldado certeramente con literatura científica sobre la conveniencia de la autorización de...
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