Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2019, expediente FRO 038067/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 13 de febrero de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 38067/2015 caratulado “B., J. c/

INSSJP s/ amparo ley 16.986" (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás) del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 62/65 contra la Resolución de fecha 14 de marzo de 2018 (fojas 53/57), que hizo lugar a la acción de amparo incoada contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., debiendo proveerle al Sr. J.B. el medicamento BCG CULTIVO SSI F.A.X.4, droga Mycrobacterium Bovis en la forma y por el plazo que indicara su médico tratante, haciendo responsable de su cumplimiento al Gerente de Prestaciones Médicas de dicho instituto, bajo apercibimiento de estar a lo dispuesto por el artículo 239 del CPCCN, con costas a la vencida.

    Concedido el recurso a fojas 66 y contestados los agravios (fs. 67/69), fueron elevados los autos a fojas 75, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 77).

  2. - En primer lugar la recurrente hizo un relato sobre la finalidad del INSSJP y la obligación de asistencia y fiscalización que tiene de las prestaciones requeridas por los afiliados, destacando que la autorización de la provisión de los medicamentos por vía de excepción -como es la droga solicitada- es de exclusiva evaluación del nivel central, en este caso de profesionales oncólogos.

    En este sentido se agravió que el a quo haya hecho lugar al amparo ordenando la provisión del Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #27748446#226650663#20190213113155862 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A medicamento, cuando –dijo- ha quedado acreditado en autos que desde el dictado de la medida cautelar el instituto lo viene proveyendo en el modo y las cantidades prescriptas.

    Destacó que nunca se acompañó a los presentes una biopsia legible y entendible que acreditara su dolencia, tal cual lo requerido por el nivel central.

    Así se quejó de que se hayan desconocido recomendaciones expresas de la OMS y -en definitiva- por no haberse acreditado, documentado y respaldado certeramente con literatura científica sobre la conveniencia de la autorización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR