Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 10 de Abril de 2023, expediente CIV 041194/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

B.J.C. s/ SUCESION AB-INTESTATO

(J.H.)

EXPTE. N° 41194/2021 -J. 50-

RELACION N° 041194/2021/CA001.-

Buenos Aires, abril 10 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 10 de febrero de 2023, en tanto designa al administrador provisorio de los bienes de la sucesión.-

  2. Liminarmente, es dable señalar que el memorial presentado por las apelantes no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón de lo cual se declarará desierto el recurso con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266

del citado ordenamiento.-

Es que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que las apelantes consideren equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I, pág. 835/7; CNCiv., esta Sala,

Fecha de firma: 10/04/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

R. 34.061 del 18/11/87; íd., íd., R. 137.377 del 21/12/93; íd., íd., R. del 012496/2000/CA005 del 8/2/20).-

En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener.

En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (conf.

CNCiv., esta Sala, L. 3331 del 21/12/83; íd.,

íd., R. 591.755 del 13/4/12).-

Siguiendo estos lineamientos, las breves consideraciones ensayadas en el memorial no logran rebatir el criterio expuesto en el pronunciamiento en crisis.-

En primer lugar, corresponde poner de resalto que la conducta expuesta por las recurrentes a la hora de apelar y fundar su queja resulta contradictoria con el comportamiento expuesto en oportunidad de celebrarse la audiencia del 22 de diciembre de 2022.-

Es que, en el comparendo que tuvo lugar en el Juzgado de primera instancia, los participantes de dicho acto -entre quienes se...

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