Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 060179/2016/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 60179/2016. B., J.G. Y OTRO c/ GOBIERNO DE LA CABA s/AMPARO Juz. 63 A.B.
Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MMD VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Se presentan L.B.C. y J.A.B., por sí y en representación de su hijo menor de edad, R.G.B.. Asimismo, los hijos mayores de la pareja, J.G., L.N. y S.L.B., todos por derecho propio, e inician la presente acción de amparo a fin de suspender el lanzamiento ordenado en el Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Civil n°47, en el marco de un juicio de desalojo, en resguardo de su grupo familiar y en razón de las irregularidades que denuncian. -
En la instancia de grado se desestimó “in limine” la acción intentada, razón por la cual los autos vienen en grado de apelación. A fs. 46/48 dictamina la Sra. Defensora de Cámara.-
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La acción de amparo reviste carácter excepcional, y es sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, requiriendo para su apertura circunstancias muy definidas, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad e ilegalidad manifiestas que configuren, ante la ineficacia de los procesos ordinarios, la existencia de un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esa acción urgente y expedita (CNCiv., S.C., in re “G., G. c/A., A. s/ amparo”, del 14-5-12 y sus citas).
Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28836253#162744716#20160922103810887 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C El art.43 de la Constitución Nacional establece: “...toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”.
En consecuencia, procede la acción en tanto el acto atacado, lesione, restrinja, altere o amenace el derecho o garantía con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, o sea, cuando se muestran como algo patente e inequívoco (CNCiv., S.C., in re “Geunewald c/ Arquiavo SRL s/ amparo”, del 29-12-
09 y sus citas).
Es decir, la ilegalidad, que es...
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