Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Noviembre de 2017, expediente CSS 000600/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº600/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.I.R. Y OTROS c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda.

La parte demandada sostiene que la accionante no acreditaba derecho a beneficio previsional alguno por no haberse acogido el causante al régimen especial autónomo. Asimismo se alza respecto del plazo de cumplimiento de la sentencia.

Ahora bien, al decidir la cuestión no puede perderse de vista que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales. Así, los jueces tienen el deber de actuar con suma cautela a fin de no dejar en desamparo a quienes se esforzaron en sus tareas y efectuaron aportes (en este sentido C.S.J.N.

Fallos 326:1326; 330:4690).

Al determinar las pautas interpretativas para la aplicación del derecho previsional, el Alto Tribunal de la Nación señala: “…la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela” (“R., O.I. c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba”, CSJN., Sent. del 19/12/2006, Fallos 329:5857), así como también que “corresponde revocar la sentencia que al rechazar el beneficio de pensión omitió el examen de planteos y pruebas conducentes para la decisión del caso, prescindiendo de la verdad jurídica objetiva, cuya determinación exigía una adecuada ponderación de los hechos para evitar la pérdida de un derecho de carácter alimentario, a cuyo desconocimiento no debe llegarse sino con extrema cautela” (“P., M.G. c/ANSeS s/pensiones”, CSJN., Sent. del 18/12/2007, Fallos 330:5303).

Tal como señalara “ut supra”, en el caso de autos, el a quo hace lugar al planteo incoado por la actora, lo que se compadece con las actualizaciones que en materia de control de constitucionalidad estableciera el Alto Tribunal de la Nación a...

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