Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Junio de 2021, expediente CIV 027186/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

27186/2020

BLANCO, H.A. c/ BUCETA, J.P. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones virtuales a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora el 23/02/2021 contra la decisión del 12/02/2021 que admitió la recusación sin causa interpuesta por la citada en garantía y dispuso el resorteo de las actuaciones.

    La actora presentó su memorial el 01/03/2021 que no fue contestado.

  2. El instituto de la recusación sin expresión de causa es una facultad que el ordenamiento procesal acuerda a los litigantes a fin de provocar la separación del juez de la causa, sin que sea necesario expresar las razones que motivan el pedido. La misma debe interpretarse restrictivamente en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia.

    Es una facultad excepcional, de interpretación restrictiva, que debe limitarse en razón de la celeridad y la eliminación de ciertas articulaciones que podrían configurar un abuso del instituto e importar un desplazamiento de la competencia en desmedro del interés general que atiende al adecuado funcionamiento de la organización judicial.

  3. Como señaló el recurrente, la recusación sin causa procede respecto de la persona del juez y no del juzgado o tribunal, es decir que tiene como destinatario concreto al magistrado, como persona humana que integra el órgano jurisdiccional.

    Sin embargo, se ha sostenido con criterio que comparte el tribunal que la recusación sin expresión de causa es procedente, si se Fecha de firma: 25/06/2021

    Alta en sistema: 28/06/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    la formula con frases como la de “recuso al juzgado sin causa”, ya que ellas no pueden ser interpretadas sino con el alcance de una expresión elíptica para designar a la persona del magistrado que desempeña la titularidad del juzgado (conf. M., A.M., en “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial…”, t. II-A, pág. 424; íd. T.. de Sup. de la Cámara Civil en autos “Jorba, M.T.E. c/ EL TRUT SA y ots. s/ Nulidad de acto jurídico” expte. n° 65628/2016 del 9/11/2017)

    Desde tal perspectiva, toda vez que el recusante en su primera...

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