Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Diciembre de 2022, expediente FCB 000067/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BLANCO, H.A.F.A. C/ ESTADO –

AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 26 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BLANCO, H.A.F.A. C/

ESTADO – AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” (E.. N° FCB 67/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 24 de noviembre del 2021 dictada por el Señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba en la cual dispuso: “…Hacer lugar a la acción interpuesta por H.A.F.A.B., DNI N° 4.986.162, en contra de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en consecuencia declarar para el caso, la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; 79

inc. c.; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430,

convalidando la medida cautelar acordada en autos. Ordenar a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto,

y en consecuencia, restituya al actor los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la presente demanda, con más los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago. La liquidación a efectuarse debe acreditar documentadamente la deducción o no, conforme lo expuesto en el punto

  1. No hacer lugar por la presente vía, al pedido de reintegro de montos abonados anteriores a la interposición de la demanda, de conformidad a lo expuesto en el punto

  2. Imponer las costas en el orden causado (art. 68 2º Párrafo del CPCN). Regular los honorarios de los Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “BLANCO, H.A.F.A. C/ ESTADO –

    AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    D.. M.O. y C.A.O., apoderados del actor, en la suma correspondiente a veinte (20) UMA por todo concepto. Fijar el valor monetario de conversión actual, según actualización dispuesta por Acordada N° 21/2021 del 01/10/2021, en cuanto al valor UMA como equivalente a la suma de $ 6.160. Lo que arriba a la suma de pesos ciento veintitrés mil doscientos ($ 123.200). El pago deberá efectuarse dentro de los 10 días de quedar firme la presente resolución y será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según valor vigente al momento del pago (Arts. 51 y 54, Ley 27.423). No se regulan honorarios a la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante (art. 2

    Ley 27.423). Emplácese a los letrados intervinientes por la actora para que en el plazo de cinco días acrediten el cumplimiento de las obligaciones a su cargo sobre aportes previsionales y colegiales. …”.-

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: ABEL G.

    SANCHEZ TORRES – L.N..-

    El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  3. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 24 de noviembre del 2021 dictada por el Señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba en la cual dispuso: “…Hacer lugar a la acción interpuesta por Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “BLANCO, H.A.F.A. C/ ESTADO –

    AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    H.A.F.A.B., DNI N° 4.986.162, en contra de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en consecuencia declarar para el caso, la inconstitucionalidad de los arts. 23

    inc. c; 79 inc. c.; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, convalidando la medida cautelar acordada en autos. Ordenar a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto,

    y en consecuencia, restituya al actor los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la presente demanda, con más los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago. La liquidación a efectuarse debe acreditar documentadamente la deducción o no, conforme lo expuesto en el punto

  4. No hacer lugar por la presente vía, al pedido de reintegro de montos abonados anteriores a la interposición de la demanda, de conformidad a lo expuesto en el punto

  5. Imponer las costas en el orden causado (art. 68 2º Párrafo del CPCN). Regular los honorarios de los D.. M.O. y C.A.O., apoderados del actor, en la suma correspondiente a veinte (20) UMA por todo concepto. Fijar el valor monetario de conversión actual, según actualización dispuesta por Acordada N° 21/2021 del 01/10/2021, en cuanto al valor UMA como equivalente a la suma de $ 6.160. Lo que arriba a la suma de pesos ciento veintitrés mil doscientos ($ 123.200). El pago deberá efectuarse dentro de los 10 días de quedar firme la presente resolución y será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según valor vigente al momento del pago (Arts. 51 y 54, Ley 27.423). No se regulan honorarios a la representación jurídica de la Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “BLANCO, H.A.F.A. C/ ESTADO –

    AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    demandada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante (art. 2

    Ley 27.423). Emplácese a los letrados intervinientes por la actora para que en el plazo de cinco días acrediten el cumplimiento de las obligaciones a su cargo sobre aportes previsionales y colegiales. …”.-

  6. Previo a todo corresponde realizar una reseña de la causa. El Sr. B., con sus apoderados D.. M.O. y C.A.O., inició la presente acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando que al tiempo de resolver, se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c),

    81 y 90 de la Ley N° 20.628, texto según Leyes N° 27.346 y 27.430, y demás modificaciones posteriores y normas complementarias.

    Mediante proveído de fecha 12/03/2020 el A quo dio trámite a la presente como Juicio ordinario (arts. 330 del C.P.C.C.N.).

    La accionada contestó demanda, planteando la improcedencia de la acción declarativa de certeza y solicitando en definitiva el rechazo de la acción, con costas al accionante.

    Puestos los autos a despacho para resolver el A quo dictó la resolución bajo estudio en esta oportunidad.

  7. Al fundar su recurso la accionada a fs.

    88/104 según surge del Sistema de Gestión Lex 100, el representante legal de la demandada –Dr. O.M.E.-; cuestiona en Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “BLANCO, H.A.F.A. C/ ESTADO –

    AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    primer término que se haya habilitado la vía de la acción declarativa (art.

    322 del CPCCN), siendo que no se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia formal de la presente acción. Por otro lado, tilda de arbitraria la resolución dictada al considerar que la misma se limita -a los fines de acoger la acción y declarar la inconstitucionalidad de los artículos solicitados por la parte actora- a realizar una cita textual del precedente “G., M.I.” dictado por la CSJN, tratando el caso como análogo, cuando la situación del Sr. B. dista de encuadrar en las circunstancias que llevaron al Máximo Tribunal de la Nación a resolver en el sentido que allí lo hizo, por cuanto ésta no alegó siquiera poseer problemas de salud y no acreditó una situación de vulnerabilidad asimilable al precedente G.. En correlato con este agravio, considera que la sentencia impugnada crea a favor del actor, una verdadera exención impositiva, creando inseguridad jurídica al impedir la aplicación de normativa vigente y atribuirse funciones que no le corresponden al órgano judicial. Por último, se agravia por la tasa de interés aplicada por el A-quo. Hace reserva de Caso Federal.

    Corrido el traslado del recurso, la accionante contestó mediante escrito de fs. 106/108 conforme se desprende de la consulta del Sistema LEX100, solicitando en definitiva se rechace el recurso incoado por la accionada.

  8. Ingresando al tratamiento de los agravios esgrimidos por el representante de la AFIP, en relación a la admisibilidad de la vía cabe señalar que el actor inició la presente acción Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “BLANCO, H.A.F.A. C/ ESTADO –

    AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    declarativa de certeza en los términos del art. 322 del...

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