Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Agosto de 2019, expediente FCT 002573/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES E.. Nº FCT 2573/2017/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los seis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G., asistidos

por la Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento

del expediente caratulado: “B., H.A. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”,

E.. N° FCT 2573/2017/CA1 procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 61/66 contra la

    sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que

    desestima el derecho del actor de obtener el beneficio de retiro por invalidez, hizo lugar a

    la acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la resolución

    declarada inconstitucional, dicte nueva resolución respetando los lineamientos

    establecidos, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. Se agravia la recurrente al considerar que resulta inadmisible la vía de la acción

    autónoma declarativa tanto de certeza de derecho como de inconstitucionalidad, por ser

    una medida de excepción prevista en el artículo 322 y siguientes del CPCCN, que para ser

    receptada debe existir un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad

    de una relación jurídica, un interés jurídico del accionante por esa falta de certeza y que no

    exista otro medio legal para poner fin a ese estado de incertidumbre. Dice que la actora no

    puede interpretar que le asiste razón cuando la legislación expresamente no la encuadra.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #29590580#240420084#20190801094802537 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Agrega que el acto o la omisión deben afectar derechos con arbitrariedad o

    ilegalidad manifiesta y que es doctrina de nuestro más Alto Tribunal que este tipo de

    acción no es viable en el caso de cuestiones que requieran mayor debate y prueba o cuando

    la naturaleza del asunto exija aportar al pleito mayores elementos de convicción. Además,

    considera que son constitucionales las normas de...

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