Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Junio de 2016, expediente CNT 004556/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68617 SALA VI Expediente Nro.: CNT 4556/2009 (Juzg. Nº 67)

AUTOS: “B.G.A. C/ ALFARO ORLANDO Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 6 de junio de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurre la coaccionada, Coto C.I.C.S.A. a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 884/888, con réplica del actor que luce agregada a fs. 894/vta.

    Asimismo, los letrados apoderados del demandante –por su propio derecho– apelan los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos (ver fs. 883). Y, a su vez, la codemandada Coto C.I.C.S.A. se agravia por los emolumentos fijados a los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados (ver fs. 887vta.).

    Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20804360#154993873#20160607124218352 El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por accidente de trabajo fundada en el Derecho Civil, admitió la pretensión del actor, porque consideró que el siniestro resultaba atribuible al “riesgo de la cosa” –v.gr: hueco del ascensor cubierto por material no transitable en un edificio donde se estaban realizando refracciones– por lo que resultaban aplicables las prescripciones del art. 1113 del Código Civil y responsables objetivamente ambos codemandados por la lesión sufrida por B.. Para arribar a tal conclusión, el Magistrado tuvo en cuenta que Coto C.I.C.S.A.

    era dueño del establecimiento donde había ocurrido el evento dañoso y, por su parte, el coaccionado A. revestía el carácter de guardián del lugar de trabajo donde prestaban servicios sus dependientes. En este marco, y luego de determinar que, conforme al dictamen pericial médico el dependiente presentaba un 31,6% de la T.O., las condenó

    solidariamente a abonarle al accionante la suma de $ 300.000 con más intereses desde el alta médica acaecida el 22/08/2008 (ver fs. 881/882).

  2. En primer término, la codemandada Coto C.I.C.S.A. se agravia por cuanto entiende que el decisorio de grado la involucró “…en la condena en forma errónea, pues conforme las declaraciones prestadas en el caso surge clara la culpa de la víctima en el infortunio sufrido (o al menos, su grave negligencia),…” (ver fs. 884 “in fine”/885).

    Con carácter liminar, corresponde poner de resalto que, tal como lo tiene dicho lel Alto Tribunal, los daños causados por el riesgo de la cosa se rigen por las disposiciones del entonces vigente art. 1113, párrafo 2°, parte final, del Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20804360#154993873#20160607124218352 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Código Civil; y que la culpa de la víctima con aptitud para cortar –totalmente– el nexo de causalidad entre el hecho y el detrimento, a que alude dicha norma, debe aparecer como la única causa del perjuicio, aparte de revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor (doct. Fallos: 332:2633; etc.).

    A la luz de lo expuesto, deben ser valorados, conforme a las reglas de la sana crítica (arg. art. 386 del C.P.C.C.N.), los elementos de prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR