Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Agosto de 2022, expediente CIV 058917/2019/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

58917/2019

BLANCO, G.P. c/ VAZQUEZ, L.A. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló la decisión del 24 de junio de 2022, que le impuso las costas del juicio.

    El memorial presentado el 28 de junio de 2022 fue contestado el 14 de julio del mismo año.

  2. ) En nuestro sistema procesal, en materia de costas, rige el principio objetivo de la derrota, consagrado en los arts. 68 y 69 del CPCCN, según el cual el litigante vencido en una contienda -principal o incidental- debe cargar con los gastos generados a la parte contraria, con prescindencia de la buena o mala fe del litigante vencido. Sin embargo, éste no es absoluto, pues la primera de las normas mencionadas, autoriza en la segunda parte al juez, a eximir total o parcialmente a la parte derrotada, cuando encuentre mérito para hacerlo.

    Las costas no conforman, un castigo o una pena al perdedor o al temerario, sino que se aplican a título de reparación patrimonial de las expensas del juicio a favor de quien ha debido actuar en defensa de su derecho.

    La condena en costas, es la regla y su dispensa la excepción; de modo que el apartamiento a tal principio sólo debe acordarse cuando median razones muy fundadas,

    pues la exención debe ser aplicada con criterio restrictivo1.

  3. ) En este caso, la decisión del juez de aplicar la regla general resulta correcta, ya que la actora motivó el despliegue de las tareas realizadas por la demandada por la contestación de demanda. Como no existen, por tanto, fundamentos suficientes para apartarse de dicho principio, el agravio será desestimado.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. Confirmar la decisión del 24 de junio de 2022.

    2. Con costas en la alzada a la apelante vencida (arts.68 y 69 del Código Procesal).

    3. Para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 22 de febrero del año en curso, los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello se considerará se considerará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; etapa cumplida, la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para los profesionales; el resultado obtenido;

    la trascendencia económica y moral...

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