Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Abril de 2016, expediente COM 011240/2013/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
BLANCO, GABRIEL LE PIDE LA QUIEBRA NAVON , A.D.E.N.° 11240/2013/CA1 Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 Buenos Aires, 21 de abril de 2016.
Y VISTOS:
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Se hallan estos autos en condiciones de resolver el acuse de caducidad de fs. 153/5, contestado a fs. 159, y, en su caso, la apelación de la que da cuenta la nota de fs. 139, mantenida mediante el memorial de fs.
115/7, contestado a fs. 123/5.
II.Elevados estos autos a la Alzada, la emplazada de quiebra acusó la caducidad de instancia sosteniendo que la peticionante no había impulsado USO OFICIAL el proceso desde que se había tenido por contestado el memorial (22.5.15).
A partir de la concesión del recurso de fs. 111, la única instancia susceptible de caducar hubiera sido la correspondiente a esta Alzada, lo cual hubiera implicado tanto como dejar firme lo decidido por la señora juez de grado.
En tales condiciones, y siendo que quien interpuso el recurso es asimismo quien ha articulado la aludida caducidad, forzoso es concluir que, al no haber su parte desistido del recurso, la vía alegada no es apta para obtener el resultado que le es propio.
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1.Mediante la resolución de fs. 105/7, la señora jueza de primera instancia desestimó las explicaciones de la emplazada y la intimó a demostrar fehacientemente encontrarse in bonis, bajo apercibimiento de quiebra.
Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA BLANCO , G.L. PIDE LA QUIEBRA NAVON , A.D.E.N.° 11240/2013 #23106510#144476134#20160421100614144 Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
La citada de quiebra cuestiona dicho decisorio en cuanto rechazó la excepción de incompetencia así como también su pedido subsidiario de producción de prueba pericial caligráfica.
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La Sala comparte las consideraciones vertidas por la señora F. General mediante el dictamen de fs. 142/3 –referido a la defensa de incompetencia-, y a ellas remite por una razón de economía expositiva, correspondiendo decidir sobre tal aspecto del recurso en el sentido allí
propiciado, máxime teniendo en cuenta que, en fecha reciente, ya fue resuelto, en otro pedido de quiebra dirigido contra el aquí citado, que éste tiene la sede de la administración de sus negocios en esta ciudad (v. Sala C, 17.7.15, en “B., G...
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