Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Junio de 2022, expediente COM 009979/2020/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 9.979 / 2020

BLANCO, FERNANDO c/ POL-KA PRODUCCIONES SA s/ORDINARIO

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

I.V. estos autos a raíz de los siguientes recursos:

i) El interpuesto por Pol-ka Producciones SA contra la resolución dictada a fd. 742 (02.06.2021), en donde el juez de grado denegó su pedido de tener por vencido el plazo por el cual se ordenó la medida de suspensión de las decisiones asamblearias tomadas en la Asamblea ordinaria celebrada el 13/6/20 así como el pedido de levantamiento de esa medida.

El fundamento se presentó en fd. 1427/1484 (09.06.2021), y su contestación en fd. 2687/2703 (01.02.2022).

ii) Los deducidos por Pol-ka Producciones SA y Arte Radiotelevisivo Argentino SA (Artear) contra la resolución de fd. 1523/5 (16.07.2021), en donde el magistrado de grado ordenó extender por el plazo de 90 días corridos la suspensión preventiva de las decisiones adoptadas en los ptos. 13,14 y 15 de la asamblea celebrada el 13/6/20, y la veeduría dispuesta en autos.

Los fundamentos se presentaron en fd. 2581/2616 (15.09.2021) y fd.

2618/2627 (17.09.2021) y sus contestaciones en fd. 2660/72 y fd. 2674 (ambos 28.10.2021).

iii) La apelación también incoada por la demandada contra la resolución dictada a fd.2656 (01.12.2021), en donde se desestimó su pedido de levantamiento de las medidas cautelares dictadas en autos.

El fundamento se presentó en fd. 2705/2722 (08.02.2022).

Fecha de firma: 14/06/2022

Alta en sistema: 15/06/2022

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

iv) Las apelaciones introducidas por el actor, la demandada y Artear contra la resolución de fd. 2782/4 (01.04.2022), en donde se rechazó el pedido del accionante de decretar la intervención de la sociedad con desplazamiento del directorio y la prórroga de la veeduría, habiéndose declarado concluida la veeduría dispuesta en autos; resolución en la que también se ordenó mantener la suspensión preventiva de las decisiones adoptadas en los ptos. 13,14 y 15 de la asamblea celebrada el 13/6/20 hasta tanto exista sentencia en autos.

Los fundamentos se presentaron en fd. 2811/35 (20.04.2022), fd. 2839/78

(21.04.2022) y fd. 2880 (21.04.2022), y sus contestaciones en fd. 2933/56 (10.05.2022),

fd. 2970/90 (16.05.2022) y fd. 2997/3002 (16.05.2022).

v) La apelación deducida por el actor contra los decretos de fd. 2790/1 y 2799 (11.04.2022), mediante los cuales el juez de grado desestimó el pedido de esa parte de citar como terceros al socio S.K. y a los directores L.,

Z., S. y M., admitiendo únicamente la citación de Artear.

El fundamento se presentó en fd. 2920/8 (05.05.2022) y su contestación en fd. 2992/5 (16.05.2022).

vi) Finalmente, el incoado por la demandada contra el decreto de fd.

2808 (19.04.2022), en cuanto no hizo lugar a su pedido de que se dispusiera la suspensión de los plazos para el cumplimiento legal de presentación de sus estados contables.

Los fundamentos se presentaron en fd. 2914/8 (02.05.2022) y su contestación en fd. 2962/4 (16.05.2022).

  1. A los fines de una mejor comprensión de la materia recursiva cabe efectuar una descripción de las constancias de autos.

    (1.) En autos se presentó F.B. promoviendo demanda de nulidad de asamblea contra Pol-Ka Producciones SA, solicitando que se citara en calidad de terceros a los accionistas y directores: Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.,

    R.E.L., D.O.Z., A.S.K., A.S. y R.A.M..

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    La demanda se orientó a que se declarare la nulidad de todos los puntos de orden del día aprobados en la asamblea ordinaria del 13.06.2020 de “Polka Producciones”: 1) Designación de dos accionistas para firmar el acta, 2) Consideración de las razones por las cuales los Estados Contables correspondiente al ejercicio económico de POL-KA PRODUCCIONES S.A. finalizado el 31 de diciembre de 2019

    son tratados fuera de término, 3) Consideración de la Documentación del artículo 234,

    inciso 1ro de la ley 19.550 correspondiente al ejercicio económico de POL-KA

    PRODUCCIONES S.A. finalizado al 31 de diciembre de 2019, 4) Consideración del destino del resultado del ejercicio, 5) Consideración de la gestión de los Sres. directores de la Sociedad, 6) Consideración de la remuneración del Directorio, 7) Designación de los miembros titulares del Directorio, 8) Determinación del número y designación de los miembros suplentes del Directorio, 9) Consideración de la gestión del Síndico Titular,

    10) Consideración de la remuneración del Síndico Titular, 11) Designación de un miembro titular y un miembro suplente de la sindicatura, 12) Consideración del aumento del capital social de la sociedad de la suma de $ 200.000 a la suma de $8.269.108 mediante la capitalización de la cuenta Ajuste de Capital Social que en moneda constante al 30/4/20 asciende a la suma de $ 8.269.108 y emisión de acciones liberadas de la misma clase y condiciones que las acciones actualmente en circulación,

    13) Consideración del aumento de capital social de la suma de $ 8.269.108 por hasta la suma de $ 51.500.000 (valor nominal) y emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables con prima de emisión. Consideración de las condiciones de suscripción e integración de las nuevas acciones a emitirse. Determinación de la prima de emisión y demás condiciones de emisión. Delegación en el Directorio de la determinación final del monto de aumento de capital social e implementación del mismo una vez ejercidos los derechos de suscripción preferente y de acrecer que les asisten a los accionistas en los términos de lo establecido en la Ley General de Sociedades, 14) Consideración de la reforma al artículo quinto del estatuto social (capital social) en virtud de lo resuelto en los puntos décimo segundo y décimo tercero del orden del día. Delegación en el Directorio de la redacción final del referido artículo quinto del estatuto social una vez determinado el monto final del aumento de capital social con posterioridad al ejercicio Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    de los derechos de suscripción preferente y de acrecer que les asisten a los accionistas en los términos de lo establecido en la Ley General de Sociedades, 15) Otorgamiento de las autorizaciones necesarias con relación a lo resuelto en los puntos precedentes.

    Señaló que la sociedad estaba integrada por tres (3) socios: Artear (55

    %), A.S.K. (27 %), y F.B. (18 %). Añadió que desde el año 2002 hasta el presente, A.S.K. se desempeña como Gerente de Área de Programación de la socia mayoritaria Artear.

    Relató que al ingresar a la sociedad, Artear SA, impuso la firma de un contrato de sindicación de acciones mediante el cual se acordó que el directorio estaría formado por 5 directores, 3 nombrados por dicha sociedad, y 1 por cada uno de los restantes accionistas. Agregó el actor que durante casi 20 años, y hasta el mes de agosto de 2016, fue presidente de Pol-Ka Producciones SA.

    En su escrito, el actor postuló que Artear SA no solo tendría el control interno de la sociedad, ya que posee la participación del 55% y el voto a favor del restante socio-27%-, además de los votos del directorio, sino que tendría, además, el control externo de la sociedad, al ser su casi único cliente durante más de dos décadas,

    por lo que se darían los presupuestos previstos en el art. 33, inc. 2 de la Ley General de Sociedades (LGS).

    Argumentó el accionante que en el año 2020 y aprovechando la situación de pandemia, el interés del accionista mayoritario habría buscado usufructuar indebidamente para sí recursos de la sociedad, vulnerando derechos inderogables del actor. Al respecto indicó que se había buscado rescindir el contrato que tenía Pol-ka con Artear para la emisión de la tira “Separadas de hecho” sin que se pagara indemnización alguna, y de ese modo el dinero que Artear debió usar para pagar dicha indemnización por resolución intempestiva de contrato, lo estaría invirtiendo en un aumento de capital abusivo y licuatorio, que le permitiría tomar control y virtualmente propiedad de los activos de la sociedad demandada.

    En cuanto a las decisiones tomadas en la asamblea impugnada, el actor justificó la nulidad planteada en que se habría violado su derecho a la información pues Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    los requerimientos que efectuó no fueron debidamente cumplidos, habiendo puesto a su disposición la documentación un día antes de la celebración de la asamblea.

    Respecto del punto segundo (2°) del orden del día -consideración de las razones por las cuales los Estados Contables correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2019 son tratados fuera de término-el actor señaló que la demora en el tratamiento del balance constituía un acto de mala fe con el objetivo de generar una situación que lo perjudicaba, habiéndose vulnerado el proceso de formación y aprobación del balance. Indicó que la Memoria había sido confeccionada casi cuatro (4) meses previos al tratamiento por parte del Directorio de los Estados Contables 2019.

    Manifestó que el Informe del Auditor y el Informe del Síndico no podían estar fechados con anterioridad al tratamiento en Directorio del Balance, como ocurría en el caso.

    Añadió que la justificación de la...

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