Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Marzo de 2011, expediente Rc 110973

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 110.973"B., E.M. contra B., M. y otro. Desalojo. Recurso de Queja".

//Plata, 23 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la decisión del juez de origen que admitiera la pretensión de desalojo incoada por E.M.B. contra I.C.B. y J.M.B. (fs. 14/18 y 26/29).

    Contra dicho pronunciamiento, los accionados dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 5/11), planteando en la impugnación la inconstitucionalidad de la exigencia establecida en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 10 y vta.).

    La Cámara concedió el remedio interpuesto e intimó al depósito de la suma que especificó bajo apercibimiento de deserción (fs. 4 y vta.), que luego se hizo efectivo ante el incumplimiento de tal emplazamiento (fs. 2).

    Frente a esta última resolución, los demandados insistiendo en la inconstitucionalidad del art. 280 citado, articularon la queja prevista por el art. 292 del Código Adjetivo (fs. 30/34).

  2. Al respecto tiene dicho reiteradamente este Tribunal, que el cumplimiento de la cuestionada carga no conculca derechos o garantías constitucionales pues, de acuerdo con el art. 161 inc. 3 "a" de la Constitución de la Provincia, la Corte conoce del recurso de inaplicabilidad de ley con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan (conf. doct. Ac. 98.938, resol. del 8-VII-2008; Ac. 98.851, resol. del 16-IX-2009), ni tampoco la exigencia vulnera las garantías de defensa en juicio ni de la igualdad ante la ley (conf. doct. "Acuerdos y Sentencias", 1957-II-182; 1957-IV-254; 1958-II-435 y 1959-I-526; Ac. 88.197, resol. del 29-XII-2004; Ac. 91.363, resol. del 2-III-2005; Ac. 98.851, cit.; C. 108.800, resol del 28-V-2010).

    En tal sentido se ha juzgado que el mencionado recaudo no impide en modo alguno la libre defensa en juicio, ni crea prerrogativa que pudiera considerarse contraria a la Constitución, pues se impone de igual modo a todos quienes se encuentran en las mismas condiciones (conf. doct. "Acuerdos y Sentencias", 1959-III-198; 1960-IV-489; Ac. 92.929, resol. del 20-IV-2005; Ac. 98.851, cit.).

    Además, el derecho de defensa sólo exige que se oiga a las partes en la forma y oportunidad prescriptas por la ley y su ejercicio puede ser reglamentado por las normas de...

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