Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Febrero de 2023, expediente FSM 011913/2021/CA003

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 11913/2021/CA3

BLANCO, E.M. c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL

ESTADO (SOFSE) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

Juz. Fed. de M.–.S.. Civil N° 2

M., 06 de febrero de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Dr. F.M.M. –quien actuaba en representación de SOF S.E.-, contra el punto 1.- de la providencia de fecha 11/07/2022, mediante la cual el Sr.

    juez “a-quo”, ante la solicitud del citado profesional para que se regularan sus honorarios por las tareas desarrolladas respecto del rechazo de la acción de amparo -con costas al actor-, requirió al presentante que manifestara dentro del plazo de 48 horas si se encontraba comprendido en las previsiones del Art. 2° de la ley arancelaria, teniendo en cuenta la modificación de las costas dispuesta por esta alzada en el pronunciamiento del 27/04/2022.

  2. Se agravió el recurrente, por entender improcedente y errónea la decisión del magistrado de grado.

    Dijo que, el 15/11/2021, se había dictado sentencia definitiva en los presentes actuados, rechazando la acción de amparo entablada por el Sr. Blanco e imponiendo la totalidad de las costas al actor vencido.

    Agregó que, el 27/04/2022, esta Sala confirmó ese rechazo, con costas de alzada en el orden causado, atento la falta de sustanciación. De modo que, no fueron modificadas las costas de la primera instancia, sino que Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    únicamente se impusieron por su orden las correspondientes a la segunda instancia.

    Concluyó, que las costas de la instancia de grado correspondientes al rechazo de la acción de amparo eran soportadas por el accionante vencido. Por lo tanto, debían regularse sus honorarios por las tareas desarrolladas en lo atinente a dicho rechazo, conforme las sentencias reseñadas que se encontraban firmes.

    Finalmente, solicitó que se revocara la providencia apelada e hizo reserva del caso federal.

    El traslado de esos fundamentos fue contestado por el amparista.

  3. De las constancias del legajo, surgen los siguientes hechos relevantes para la solución de la cuestión en debate:

    i) El 17/08/2021, el Sr. E.M.B. inició las presentes actuaciones contra el Estado Nacional Argentino, la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Tejilastic S.A., a fin de hacer cesar la afectación de sus derechos constitucionales a trabajar, a ejercer toda industria lícita y a la propiedad privada, al igual que el derecho a laborar de sus dependientes y, asimismo, para obtener la totalidad de la información peticionada el 05/07/2021 y revisar su validez, en virtud del deber del Estado de dar publicidad a sus actos y el derecho de acceso a la información pública (vid escrito inicial, Cap.

    I.-

    OBJETO

    ).

    Así, peticionó que se ordenara a la SOF S.E. que presentara “el expediente completo mediante el cual haya Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 11913/2021/CA3

    BLANCO, E.M. c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL

    ESTADO (SOFSE) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    Juz. Fed. de M.–.S.. Civil N° 2

    tramitado y otorgado el permiso de uso del Centro de Transbordo del partido de M. a Tejilastic S.A. y toda otra información relevante vinculada a él. Que es lo que se solicitó en el requerimiento de información pública”, y también, que se verificara “la validez del trámite realizado por SOF S.E. y Tejilastic S.A. y, para el supuesto de detectarse irregularidades, se dicte su nulidad y, en su caso, se inicien de oficio las actuaciones penales que pudieran corresponder” (vid demanda, Cap.

    IV.-

    PETICIÓN

    ).

    También requirió que, respecto de SOF S.E. y Tejilastic S.A., se dispusiera precautoriamente que se abstuvieran de realizar obras que afectaran la explotación de los locales comerciales, depósitos y oficina que utilizaba y/o que le impidieran acceder a ellos y,

    asimismo, cesaran y se abstuvieran de llevar adelante actos que le impidieran el...

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