Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Marzo de 2023, expediente COM 005653/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

5653/2019 - BLANCO, ELSA PETRONA c/ ARANCIBIA VEGA, A.L.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzgado N° 29 - Secretaría N° 57

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs. 89 que declaró operada en autos la caducidad de la instancia. Su memorial de fs. 92/95 fue contestado a fs. 97/99.

    La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 103.

  2. Los argumentos expuestos por la recurrente no logran desvirtuar el acierto de la decisión apelada.

    Es dato incontrastable que desde el último acto impulsorio habido en la causa (envío de D.a.R.d.F. del 30.08.22), hasta el planteo de caducidad de fs. 77/78 del 6.12.22 transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art.

    310, inc. 2° del CPCCN, sin que se registrara actuación útil en el proceso.

    Consecuentemente la declaración de caducidad resultó procedente.

    Debe recordarse que la carga de impulsar el procedimiento incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo el recurso (CNCom., esta Sala, “Textil Lugano S.A. s/quiebra s/ incidente de verificación promovido por G., A.A. del 29.09.00).

    En razón de ello, frente a la falta de respuesta al Deox cupo a la quejosa efectuar las peticiones pertinentes a fin de lograr la contestación del Sr. Representante del Fisco, la cual era necesaria para poder dictar resolución.

    Frente a ello, las alegaciones de la recurrente que refieren a la existencia de actuaciones pendientes del Tribunal no pueden ser receptadas.

    Para concluir, no se advierte que exista en la decisión apelada un excesivo rigorismo y una inadecuada interpretación de la cuestión.

    Ello así, por cuanto el carácter restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia solo es procedente cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en cuanto a la objetiva verificación de inactividad procesal (CNCom, esta Sala, “Z., M.c.S., A.F. y otro s/ ejecutivo"

    del 12.11.07, entre otros); pero esta circunstancia es inexistente en el caso, en el que Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    resulta inequívoco el vencimiento del plazo.

  3. Por lo expuesto, oída la Sra. Fiscal de Cámara, se rechaza el recurso de fs. 90 y se confirma la resolución apelada, con a la...

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