Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Diciembre de 2014, expediente CAF 037990/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 37990/2014 BLANCO, EDUARDO JORGE c/ DGA Y OTROS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2014 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dice:

I.-Que mediante la resolución de fs. 62/73 y vta. el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la Resolución Nº 8277/07 (DE PRLA) dictada en el expediente SIGEA Nº 12144-348-2006, mediante la cual se había condenado a la firma Empresa Distribuidora Sur SA y al despachante de aduana, E.B., en los términos del artículo 954 apartado 1 inciso a) y c) del Código Aduanero, al pago de una multa de $ 44.665,76 (pesos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco).

Impuso costas al actor y reguló los honorarios de la letrada apoderada de la demandada en la suma de $ 2.800.

II.-Que para así decidir, sostuvo, el Dr. G., vocal preopinante, que: “Con fecha 30/5/2006 la firma EDESUR SA documentó

mediante el DI nº 06-001-IC05-016152-J la importación para consumo (sujeta al procedimiento de despacho directo a plaza) de 12 celdas tipo CGC-24 (equipos generadores de media tensión) que ubicó bajo la PA SIM 8537.20.00.000X, que comprende a ‘CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMAS SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS QUE INCORPOREN INSTRUMENTOS O APARATOS DEL Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F.C. 90, ASI COMO LOS APARATOS DE CONTROL, NUMERICO, EXCEPTO LOS APARATOS DE CONMUTACION DE LAS PARTIDAS 85.17. –

Para una tensión superior a 1.000 v.’, con un valor FOB unitario declarado de U$S 4.349,50 y un valor FOB total de U$S 52.194. En el control documental (a la destinación se le asignó el canal de selectividad naranja) el verificador interviniente detectó una diferencia entre la divisa declarada en la solicitud de destinación y la que surgía de la documentación complementaria, lo que conlleva, en definitiva, una diferencia en el valor FOB declarado para la mercadería en trato, por lo que formuló

denuncia por infracción de declaración inexacta, por la que resultaron a la postre condenados la firma importadora y el despachante aquí recurrente, en su carácter de declarante (…) la parte actora plantea, por un lado que no existió una diferencia entre lo declarado y lo comprobado, y, a renglón seguido, que la inexactitud surge de la propia solicitud de destinación, sin que constituya un planteo en subsidio…En el caso de autos, al declararse una divisa distinta de la negociada en la operación comercial de base, los sujetos terminaron declarando un precio distinto del negociado y, por lo tanto, un valor en aduana distinto del ‘valor de transacción’, como hubiera correspondido. Contrariamente a lo manifestado por la actora, en la declaración comprometida no se aportó elemento alguno que permitiera al servicio aduanero valorar a las mercaderías conforme a derecho. En definitiva, ese presupuesto de hecho del tipo infraccional –una diferencia entre lo declarado por la firma importadora en la solicitud de destinación aduanera y el resultado de la comprobación-, negado y reconocido por la propia actora, se encuentra acreditado en autos.”

En cuanto a la responsabilidad del despachante de aduana, sostuvo el vocal preopinante: “En el caso de autos se evidencia que la firma...

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