Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2009, expediente B 60769

Presidentede Lázzari-Soria-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,S.,P.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.769, "B., D.M.D. de contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.D.M.D. de B. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, persiguiendo la anulación de las resoluciones 421.669 y 430.275 dictadas el 5-XI-1998 y el 12-VIII-1999, respectivamente.

Por el primero de los actos citados el Directorio del Instituto demandado resolvió dejar sin efecto la resolución que había acordado una jubilación al esposo de la actora y reclamó a ésta el pago de todas las mensualidades percibidas por aquél, así como dispuso la formulación de un cargo deudor por los haberes pensionarios que le fueron abonados desde la fecha de fallecimiento del causante hasta aquélla en que se formuló opción por la prestación previsional provincial. Mediante el acto administrativo dictado con fecha 12-VIII-1999 el organismo previsional resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto.

Pide, en consecuencia, que se anulen los actos administrativos citados y se liquiden los importes correspondientes a la pensión desde la fecha de fallecimiento del causante (23-I-1991), como así también los importes que se hubieren retenido en concepto de cargo deudor, con más sus intereses.

También peticiona el dictado de una medida cautelar que ordene que, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, se suspenda la ejecución de las resoluciones impugnadas, en particular la exigibilidad de la deuda cuyo pago se le reclama.

  1. Mediante resolución obrante a fs. 16 -y su aclaratoria de fs. 27- este Tribunal dispuso la suspensión de la ejecución de las resoluciones cuestionadas en cuanto establecieron el pago de los cargos deudores liquidados por el Instituto de Previsión Social.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado argumentando acerca de la legitimidad de los actos impugnados y solicitando el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de prueba de la parte actora y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. De los antecedentes administrativos, agregados sin acumular a la causa, surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la cuestión planteada:

    1. Con fecha 15-IV-1968 el señor N.H.B. solicitó ante el Instituto de Previsión Social el beneficio de jubilación ordinaria, con sustento en la prestación de servicios de afiliación al I.P.S. (fs. 1), el que le fuera acordado con fecha 28-II-1969 (fs. 11), habiendo percibido haberes hasta su fallecimiento el 23-I-1991 (fs. 97).

    2. El 7-II-1991 la cónyuge del causante, D.M.D. de B., solicitó al Instituto de Previsión Social la concesión de una pensión (fs. 95 y sigtes.), declarando bajo juramento que no poseía otro beneficio previsional.

    3. El organismo previsional comenzó a abonar -en forma provisoria- la prestación solicitada (fs. 107/112).

    4. En el mes de septiembre de 1991 la Administración detectó que el causante era titular de otra prestación jubilatoria en el orden nacional desde el año 1967 (fs. 128 y 135) por lo que dejó de pagar el haber pensionario transitorio a partir del mes de mayo de 1994 (fs. 166).

    5. Luego de tomar vista de las actuaciones, la interesada manifestó que optaba por percibir la prestación jubilatoria provincial, habiéndose acreditado la baja en la percepción de la pensión otorgada por la A.N.Se.S. a partir del mes de marzo de 1995 (fs. 175, 182 y 187). El I.P.S. volvió a dar el alta en forma transitoria a la pensión a partir del mes de mayo de 1995 (fs. 188).

    6. Con fecha 5-XI-1998 el Instituto de Previsión Social dictó resolución (fs. 209/214) por la que dispuso:

      1. revocar la resolución 129.421/69, que había acordado el beneficio jubilatorio a don N.H.B., con fundamento en la violación al principio del beneficio único establecido en el art. 23 de la ley 14.370;

      2. formular cargo deudor por $309.520 por los haberes percibidos indebidamente por el causante desde el 1-VI-1968 (fecha de comienzo del beneficio) hasta el 23-I-1991 (fecha de su deceso);

      3. intimar a la actora, a la que consideró la única heredera, a que proponga la forma de pago de aquel importe en el término de diez (10) días;

      4. acordar a partir del 18-VII-1994 (fecha de opción por el beneficio local) el beneficio de pensión reclamado por la demandante;

      5. disponer el pago total de la prestación desde el 1-III-1995, con fundamento en que a partir de ese...

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