Sentencia nº AyS 1991 IV, 405 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 1991, expediente B 52442

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Pisano - Vivanco - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., V., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.442 “Blanco, D.L. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.D.L.B., por medio de apoderado, promueve demanda contencioso administrativa pretendiendo la anulación de la resolución dictada por el Directorio del instituto de Previsión Social el 2V86, por medio de la cual se denegó su pedido de que las sumas correspondientes al reajuste de su haber provisional y a su actualización monetaria e intereses, le sean reconocidas desde que ese organismo dejó de abonarle correctamente el beneficio.

Pide, en consecuencia, se condene al Instituto de Previsión Social a pagarle el importe que por tal concepto corresponda, con más su actualización e intereses, con costas.

  1. La Fiscalía de Estado contestó la demanda solicitando su rechazo y argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas, sobre la base de diversos precedentes de este Tribunal.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas en copias certificadas como única prueba de ambas partes y los alegatos respectivos, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿ Es fundada la demanda ?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. El actor, jubilado del Instituto de Previsión Social (ver fs. 29/30, exp. adm.), solicitó el 17X84 (fs. 74, exp. adm.) el reajuste del importe de su haber “conforme al sistema provisional vigente en la Provincia de Buenos Aires”. Sobre la base de que el art. 44 del dec. ley 9650 impone al Instituto de Previsión Social reajustar de oficio el monto de los haberes provisionales, pidió que la adecuación se efectuara desde que la prestación dejó de pagarse como correspondía.

    El Organismo Previsional, mediante resolución de su Directorio fechada el 2V435, acogió favorablemente el reclamo del actor (fs. 94, exp. adm.).

    El 8VIII86 la señora B. se agravió de la liquidación practicada en el expediente como consecuencia de aquel acto, pues de la misma surgía que se había aplicado el plazo de prescripción de un...

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