Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 18 de Septiembre de 2020, expediente FRO 083027/2018/CA003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

83027/2018, caratulado “B., C.A. c/ PAMI s/ Amparo Ley 16.986

(originario del Juzgado Federal N° 1, de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 208 y vta.) contra la sentencia del 22 de noviembre de 2019

que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por C.A.B., y en consecuencia le ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI) brindar la cobertura total de la internación en el Hogar Organización Geriátrica “Jardín del Centro”; y las prestaciones de rehabilitación ambulatoria: terapia ocupacional (1 sesión de lunes a viernes),

fonoaudiología (2 sesiones semanales), kinesiología y fisiatría (2 sesiones semanales) y transporte especial con dependencia desde el hogar hasta el lugar donde realice la rehabilitación (fs. 190/207).

Concedido el recurso, se ordenó traslado de los agravios expresados (fs. 209), que fue contestado por la actora a fs. 210/211. Se elevaron los autos a la Alzada (fs. 214/216). Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 272).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Expresó el recurrente que en ningún momento se negó a proveer el insumo requerido sino que la actora no se presentó a realizar la solicitud administrativa, de acuerdo a la normativa vigente.

    Manifestó que el Instituto dispuso brindarle al actor la cobertura asistencial en las instituciones geriátricas prestadoras de PAMI, pero a dicho ofrecimiento hizo caso omiso y tampoco demostró las ventajas del hogar elegido,

    organización geriátrica Jardín del Centro en relación a los prestadores con que cuenta PAMI.

    Fecha de firma: 18/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    No obstante, expresó que siempre cumplió la medida cautelar,

    pese a superar los costos que puede abonar el Instituto a sus prestadores.

    En virtud de ello, solicitó que se deje sin efecto la sentencia con la consecuente imposición de costas.

    Hizo reserva del caso federal (fs. 200/vta.).

  2. ) Corrido el traslado al actor, contestó que es falso el argumento de la demandada puesto quedó demostrado en autos las presentaciones formuladas previas y aún durante el trámite del litigio.

    Asimismo destacó que, a causa de su conducta, se tuvieron que celebrar numerosas audiencias y en cuanto a los pagos hubo numerosos pedidos de cumplimiento ya que abonaban montos inferiores al costo total que impone la ley.

    Hizo reserva del caso federal (fs. 210/211).

  3. ) C.A.B. interpuso la presente acción de amparo contra el INSSJP – PAMI tendiente a que le otorgue la cobertura integral de la internación en un hogar debidamente autorizado y categorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, con disponibilidad para atender sus necesidades debido a la discapacidad que padece y por su edad; o en su defecto de la cobertura integral de la Organización Geriátrica “Jardín del Centro”; como así también de las prestaciones de rehabilitación ambulatoria consistentes en: terapia ocupacional (5 sesiones semanales), fonoaudiología (2

    sesiones semanales), kinesiología y fisiatría (2 sesiones semanales), transporte especial con dependencia desde su domicilio (el hogar que provean o el geriátrico antes mencionado) hasta el lugar donde realice la rehabilitación (preferentemente ILAR).

    Relató que tiene 69 años, con antecedentes de hipertensión arterial, que sufrió un ACV isquémico que compromete territorio de arteria cerebral medio derecha y que le dejó como secuela una hemiplejía facio –

    braqueal – crural izquierda. Actualmente se encuentra vigil, conectado al medio y Fecha de firma: 18/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    responde a órdenes simples, sin trastornos deglutorios. H., con alteración de la sensibilidad profunda y totalmente dependiente para las actividades de la vida diaria.

    Con motivo de su dependencia y delicado estado de salud necesita continuar con las prestaciones que son objeto del amparo y por ello solicitó la cobertura de Hogar en PAMI, donde se le informó que el Instituto no cubre la prestación de la ley 24.901, sino que otorga “geriatría” a través de una prestación social.

    Debido a ello comenzó a buscar por sus propios medios hogares habilitados por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación que brindaron prestaciones para personas con discapacidad y encontró a la organización geriátrica “Jardín del Centro”, que cuenta con las asistencias que requiere: enfermería 24 hs., atención médica, clínica y psiquiátrica, psicólogo y terapia ocupacional, dieta, urgencia, musicoterapia y trabajo social.

    El 2/10/2018 su hija le solicitó a PAMI, mediante nota, la cobertura de ley, sin embargo no tuvo respuesta y posteriormente, el 9/10/2018, le envió un telegrama al mismo efecto, que fue contestada por carta documento indicándole que debía presentarse el 17/10/2018 en la Delegación Rosario para evaluar la solicitud realizada.

    Expresó que cuando concurrió al PAMI le explicaron que por no existir hogares habilitados por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación podrían otorgarle -luego...

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