Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Octubre de 2018, expediente CIV 019223/2018

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 19223/2018 – “B., C.B. y otros c/Parex Klaukol S.A. s/Daños y Perjuicios”.- Juzgado Nacional en lo Civil n° 68 Buenos Aires, Octubre 23 de 2018 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 167 por la actora contra la resolución de fs. 164/165.

Presenta memorial a fs. 169/170, que no fue sustanciado toda vez que aún no ha sido trabada la litis.

En el decisorio apelado el Sr. Juez “a quo” se declara incompetente para entender en estas actuaciones y dispone, que una vez firme, se archiven.-

A fs. 174/174 vta. dictamina el Sr. Fiscal de Cámara en el sentido de que se revoque la resolución apelada.-

El apelante se agravia por la incompetencia declarada con fundamento en que el presente es una demanda por daños y perjuicios de contenido netamente patrimonial. Por ello entiende que corresponde declarar que este fuero civil es competente, toda vez que la empresa demandada tiene domicilio en esta jurisdicción.-

Para resolver cuestiones de competencia, debe estarse, en primer lugar a los hechos y al derecho alegados en la demanda, siempre, claro está que la relación o apreciación de los mismos no sea arbitraria o se encuentre en pugna con los elementos objetivos obrantes en autos (CSJN, Fallos: 279-95; 217-22; 281-97, Colombo, “Código Procesal…”, 1969, I, pág. 26, N° 5).-

En la especie C.F.C.; C.B.B.; A.E.A.; J.A.A. y Amelia Noemí

Herrera se presentan a fs. 121/152 a través de su letrado apoderado Dr.

J.G.T. como vecinos del Barrio Las Mercedes, sito en V. delP., Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires e inician demanda contra P.K.S.A., cuyo domicilio denuncian ubicado en la calle E.M. 1020, 5to. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Reclaman la suma de pesos veinte millones quinientos Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #31610676#219135744#20181019143226305 catorce mil ($ 20.514.000) en concepto de daños y perjuicios por considerar que la empresa demandada es responsable de daño ambiental. Arguyen que la demandada en la Planta Industrial que tiene en la zona donde viven los actores produjo desde el año 2000 un verdadero infierno para los vecinos, entre ellos los actores, ya el funcionamiento de la planta durante las 24 horas genera “una lluvia continua de material particulado que...

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