Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Noviembre de 2019, expediente CNT 020376/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. CNT Nº:20.376/2019/CA1 (49.700)

JUZGADO Nº: 17 SALA X AUTOS: “B.B., SIMON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 13/11/19 VISTO:

El recurso de apelación en subsidio deducido por la actora contra la resolución de primera instancia que rechazó la acción intentada por no haber seguido el procedimiento de la ley 27.348 y Acta 2669 CNAT (fs. 16).

Y CONSIDERANDO:

I.-Es conveniente aclarar de comienzo que la ley 27.348 contiene disposiciones procesales además de las de fondo. Las primeras resultan operativas desde el mismo momento en que entró en vigencia la ley, por lo cual son de aplicación al presente caso al tomar en consideración el momento en que ocurrió el hecho por el cual demanda (30/06/2018 ver fs. 3, I-

Objeto).

Sobre tal base, aun teniendo presente que la actora transitó por la comisión médica (ver fs. 3, pto. II) lo cierto es que según surge del escrito de demanda, articuló una acción “plena” y no un “recurso” como lo exigen los arts. 1º y 2º de la citada ley y la resolución de esta Cámara Nº 2669 del mes de mayo de 2018.

Aclarado lo anterior, en orden a la cuestión suscitada, este Tribunal en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte. N..

29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementaba un procedimiento administrativo en el cual otorgaba facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

Ante tal situación, se afirmó que la reglamentación había exorbitado la facultad conferida en el art. 3º por la ley 27.348 en la medida en que si bien el legislador al sancionar la ley 27.348 adoptó un razonable tránsito previo y obligatorio con una instancia administrativa ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, motivaba la Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #33732429#249756405#20191113132907719 afectación constitucional al debido proceso legal la arbitraria e inconstitucional reglamentación que cristalizaba la Superintendencia de Riesgos...

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