Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 19 de Diciembre de 2019, expediente CSS 091192/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 91192/2010 AUTOS: “B.A.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida, a fs. 94/95, por la ANSES, contra la sentencia de fs. 93, en virtud de la cual se ordena a dicho organismo que, en el término de 10 días de quedar firme dicho pronunciamiento, restituya las sumas descontadas al haber de don A.R.B. en concepto de cargo formulado con fundamento en el cobro indebido por parte de éste de las cantidades que allí se consignan. Dicho cargo deriva de sumas que la fueron abonadas al actor desde febrero de 2016 a diciembre de dicho año.

En el derecho romano, encuéntrase reconocido el principio de acuerdo al cual no se admite que una persona pueda querer imponerse una obligación sin que le determine a ello la existencia de una prestación, por parte de otra persona, que ha sido prometida o cumplida por esta última. Por consiguiente, se estima que debe existir una causa que preceda o acompañe al cumplimiento de una obligación. Cuando ello no ocurre, el jus civile contempla una serie de acciones merced a las cuales se persigue la repetición de lo que ha sido dado sin causa o por una causa esperada que no se ha verificado. Trátase de la legis actio per condictionem, que fue introducida por la lex Silia respecto de las certa pecunia, de las obligaciones dinerarias; pero cuyo campo fue ampliado, posteriormente, por la lex Calpurnia a otro tipo de prestaciones, alia certa res. Estas acciones instrumentaron un nuevo USO OFICIAL procedimiento, cuya tramitación resultaba simplificada, toda vez que era posible concluir el litigio en la etapa in jure mediante declaración jurada del demandado a instancias del actor. Considera von M. que el proceso concluía siempre en el pago de una suma de dinero, puesto que en la época de la lex Calpurnia sólo se reconocía como certa res a una cosa que tuviese un valor pecuniario determinado y fijo. Ahora bien, si en un cominenzo el derecho de repetición se fundaba en la dación de una cosa, el principio fue extendiéndose a otros supuestos, de suerte que, en el período clásico, resultó aplicable a cualquier prestación en aquellos casos en que el patrimonio del demandado hubiese recibido un aumento que diese lugar a la restitución. Así, aparecen -entre otras- la condictio causa data causa non secuta, aplicable a aquellos casos en que no se verifica la causa que determinó que la cosa hubiese sido dada; la condictio indebiti, que permite la restitución de un pago indebido; la condictio sine causa, que permitió generalizar el principio que diera sustento a la anterior (Cfr. C.M., Curso de derecho romano, J.M.E., Barcelona, 1892, Tomo II, pags. 517-535; R.v.M., Historia del derecho romano, Editorial Labor, Barcelona, 1941, Tomo I, pags. 130-131; P.B., Istituzioni di Diritto Romano, G.E., Milano, 1987, pags. 417-418; P.F.G., M. élémentaire de droit romain, R. & Cia. Editeurs, Paris, 1929, pags. 648-662).

Estas acciones fueron creadas por los prudentes y reconocieron su origen en una idea de orden moral. Así, el Digesto recoge una sentencia de Pomponio donde se considera que es equitativo y conforme al derecho natural que nadie se enriquezca en detrimento de otro e injustamente: nam hoc natura aequum est neminem cum alterius detrimento fieri locuplationem (Dig., XII, 6, 14) (Cfr. D.I.A., ed. por P.B., C.F., C.F., S.R. y

V. Scialoia, Formes Societatis Editricis Librariae, Mediolani, 1960, pag. 307).

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