Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Octubre de 2020, expediente FLP 026387/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 9 de octubre de 2020.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 26387/2019/CA1-CA2,

caratulado: “B., A.E. c/ Superintendencia de Bienestar- Dirección General de Obra Social s/ prestaciones médicas”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la letrada apoderada del Estado Nacional-Ministerio de Seguridad-Policía Federal Argentina, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo iniciada por A.E.B. en representación de su hijo menor de edad G.D.B. y, en consecuencia, condenó a la Superintendencia de Bienestar – Dirección General de Obra Social a que en forma inmediata garantice la cobertura integral de la totalidad de las prestaciones prescriptas por los respectivos médicos tratantes, esto es psicología (18

sesiones mensuales), módulo maestra de apoyo (8 sesiones mensuales), terapia ocupacional (13 sesiones mensuales),

fonoaudiología (9 sesiones mensuales) y transporte, ello de acuerdo a la patología que padece el niño. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida (artículo 14 de la Ley N°

16.986).

Por su parte, el amparista y el Defensor Oficial ante esta Instancia contestaron agravios.

II. La recurrente se agravia en cuanto considera que todas las prestaciones requeridas por el accionante siempre fueron reconocidas y otorgadas con prelación a la promoción de la acción de amparo.

Fecha de firma: 09/10/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

En este sentido, destaca que el sentenciante se apartó de las circunstancias por él acreditadas al momento de contestar el informe del art. 8. Al respecto, menciona que el juez a quo tuvo por acreditado que en el mes de octubre de 2018 su representada dejó de abonar las prestaciones y puso en peligro el tratamiento del niño, cuando su parte acompañó la documentación que acreditaba el pago de las prestaciones por el periodo septiembre de 2018 a mayo de 2019. En efecto,

sostiene que la parte actora se anticipó a interponer la presente acción sin haber compulsado el registro de pagos en la División Contaduría y Tesorería como lo venía realizando.

Por lo expuesto, se agravia de que el juez se haya apartado arbitrariamente de dicha circunstancia y que hubiese considerado viable la vía del amparo.

En otro orden de ideas, manifiesta que la amparista tampoco agotó la instancia administrativa ya que no obtuvo una negativa de su mandante a su reclamo.

Aduce que su mandante no pertenece al Sistema Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660) no revistiendo, en consecuencia,

el carácter de Agente del Seguro Nacional de Salud con los alcances de la Ley 23.661 sino que adhiere al PMO, por ello el a quo se apartó arbitrariamente de lo dispuesto en la normativa que la rige.

Finalmente, se agravia de la imposición de costas a su parte.

III. Cabe señalar que el señor A.E.B. en representación de su hijo menor de edad G.D.B. promovió la presente acción de amparo contra la Superintendencia de Bienestar – Dirección General de Obra Social con el objeto de obtener en forma inmediata la cobertura integral del 100% de las prestaciones de psicología (18 sesiones semanales), módulo Fecha de firma: 09/10/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

maestra de apoyo (8 sesiones mensuales), terapia ocupacional (13 sesiones mensuales), fonoaudiología (9 sesiones mensuales)

y transporte, de conformidad con lo prescripto por los médicos tratantes, debido a la patología que padece el niño.

Indicó que su hijo de 9 años de edad conforme surgía del certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires padecía de “Trastorno generalizado del desarrollo no especificado”.

Describió que el niño venía recibiendo todas las prestaciones indicadas por sus médicos presentando grandes avances y logros en su vida, pero que en el mes de octubre de 2018 la demandada había dejado de abonarlas poniendo en peligro la continuidad del tratamiento. Agregó que dicha omisión podía producir la suspensión del tratamiento por parte de los profesionales que atendían al niño a la vez de producir retrocesos y daños irreparables. A los fines de acreditar tales circunstancias, acompañó la nota que había dirigido a la Superintendencia de fecha 13/03/2019 por la que había intimado a la demandada al pago de las prestaciones por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.

En otro orden de ideas, destacó que le resultaba imposible afrontar los costos de las prestaciones con su trabajo y que la conducta desplegada por la SUPERINTENDENCIA

DE BIENESTAR- DIRECCION GENERAL DE OBRA SOCIAL denotaba un gran desinterés colocándolos en una situación de total desprotección.

Asimismo, remarcó que si bien la Obra Social le había autorizado todos los tratamientos prescriptos por los profesionales intervinientes, en forma unilateral y arbitraria desde el mes de octubre de 2018 había dejado de abonarlas.

Aclaró que pese haber intimado a la demandada, al momento de Fecha de firma: 09/10/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

la interposición de la presente acción, aún no se había expedido.

Por todo lo expuesto, solicitó que se haga lugar al reclamo impetrado y se condene a la demandada a cubrir las prestaciones indicadas por el médico tratante abonándolas en tiempo oportuno, previo dictado de la medida cautelar solicitada.

IV. A fs. 37/38 el juez a quo resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada -la que no fue impugnada- y ordenó

requerir el informe del art. 8 de la Ley 16.986 a la...

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