Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 010005/2017

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 10005/2017 BLANCHETOT, A.D. c/ ENERC Y OTROS s/PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, de marzo de 2017.- MPL Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de f.63, alza sus quejas el demandante. Expresa agravios a fs.64/65.

II) La parte actora solicitó con el carácter de medidas preliminares, la designación de un perito arquitecto a los fines de verificar las obras clandestinas y/o antirreglamentarias efectuadas por la demandada en el edificio donde habita (v. pto. VI de f.60 vta.).

El Sr. juez de primera instancia rechazó la solicitud del demandante por no advertir que en el caso concurran verdaderas razones que justifiquen la procedencia de la producción anticipada de las pruebas mencionadas.

La ley del rito, en el marco de las denominadas “diligencias preliminares” prevé las medidas que contempla el art.

323 del Código Procesal, preparatorias del juicio y tendientes a la obtención de elementos que son indispensables para la ulterior constitución regular y válida de la litis. La producción de prueba anticipada (art. 326 del mismo Código) apunta al aseguramiento preventivo de pruebas cuya producción pudiera resulta imposible o infructuosa en la etapa correspondiente (cf. M., “Códigos Procesales...”, T. IV-A, p. 433, ed. Ab.Perrot, año 1989).

Ahora bien, el lugar de privilegio que en los ordenamientos procesales se reconoce al capítulo genérico de instrucción preliminar, evidenciado en la preconstitución de prueba, las diligencias preliminares y la prueba anticipada, exige que la utilización de estos valiosos mecanismos sea inteligente, más no Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29476862#175256273#20170331114134447 abusiva ni antifuncional (cf. M., ob.cit., T. I, ps. 470/471).

Si bien actualmente la facultad de los jueces para decretar estas medidas se ha ampliado notablemente, la admisión de las mismas exige una absoluta coherencia con el respeto de sus fines y la contención de abusos, pues pueden comprometerse los principios de igualdad y lealtad, en desmedro de la plenitud del contradictorio (cf. CNCiv., Sala A, 21-4-97 “G.A. c/Pastene de G.M. y otro”, LL 1997-C-748) .

En cuanto al anticipo preventivo de prueba que contempla el art. 326 del Código Procesal, cabe decir que quien...

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