Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Julio de 2021, expediente COM 002947/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de Julio de dos mil veintiuno,

reunidas las señoras juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “B.A.S. contra FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. sobre ORDINARIO” (Expte. 2947/2017), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N° 4 y N° 6. Dado que la N° 5

se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. A fs. 1/14 -ampliada a fs. 25/26- la Sra. A.S.B. inició

    demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. y solicitó se la condene a abonar la suma de trescientos cuarenta y dos mil doscientos pesos ($ 342.200), con más sus intereses y costas, en concepto de incumplimiento del contrato de seguro automotor que las vinculaba sobre el vehículo marca Honda modelo City dominio JEY 513.

    Federación Patronal Seguros S.A. contestó demanda mediante el escrito presentado el 14/06/2017 y solicitó su rechazo. Realizó una negativa general y particular de los hechos, fundó en derecho y ofreció prueba.

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    En orden a las restantes circunstancias fácticas que rodearon al presente, me remito al pronunciamiento recurrido a fin de evitar estériles y prolongadas reiteraciones.

  2. La sentencia dictada el 28/05/2020 admitió parcialmente la demanda y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonar a la Sra. B. la suma de doscientos ochenta y dos mil doscientos pesos ($ 282.200), con más los intereses allí decididos y costas.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo halló configurada la aceptación tácita del siniestro en los términos del art. 56 L.S en tanto la aseguradora no se expidió en tiempo sobre el rechazo del siniestro.

    A su vez, desestimó el argumento invocado por “Federación” relativo al hallazgo del automóvil para eximirse de su responsabilidad por el pago del seguro,

    por haber sucedido luego producida la mora de la accionada.

    Admitió el daño patrimonial hasta el monto de la suma asegurada que ascendía a $ 222.200, el daño moral por $ 10.000 y el rubro privación de uso por $

    50.000, todo ello con más los intereses calculados a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días, desde el vencimiento del plazo del art. 56 L.S.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  3. Contra dicho pronunciamiento, se alzó Federación Patronal mediante el escrito de fecha 14/08/2020. Fundó su recurso el 28/04/2021, que recibió respuesta de la actora el 06/05/2021.

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió su dictamen el 21/05/2021.

    Las críticas de la accionada transitan -en síntesis- por los siguientes carriles: (i) que el a quo juzgó que...

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