Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 8 de Julio de 2020

Presidente293/20
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2020
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

Registrado bajo el N° 72, F° 451, T° 22

En la ciudad de Santa Fe, a los 8 días del mes de Julio del año dos mil veinte se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la S. Tercera de la Cámara de A.ión en lo C.il y Comercial, R.H.D., S.J.B. y C.E.D., para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la actora a fs. 360 de estos caratulados: "BLANCHE EFREN VICENTA C/ ALVAREZ JULIO DELFIN Y OTROS S/ DEMANDA ORDINARIA" (Cuij N° 21-01051596-0) contra la sentencia pronunciada en fecha 06 de diciembre de 2018 (fs. 353/356) por la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo C.il y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, habilitada la instancia de grado por la providencia del 18 de diciembre de 2018 (fs. 361). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta: primero B., segundo Dellamónica y tercero D..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿procede el recurso de nulidad?

Segunda

en caso contrario, ¿es justa la sentencia?

Tercera

¿qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez B. dice:

  1. - La recurrente dedujo, conjuntamente con el de apelación, recurso de nulidad. Sin embargo, en ocasión de expresar agravios desiste expresamente de la nulidad (fs. 391). Tampoco se advierten vicios que, por su grave defecto o comprometer el orden público, merezcan ser declarados de oficio por esta Alzada. Circunstancias por las que corresponderá tener por operado el desistimiento del recurso de nulidad (arts. 125, 361, 364 CPCC). Así voto.

    A la misma cuestión los jueces Dellamónica y D. expresan análogas razones a las vertidas por el Juez preopinante y votan en el mismo sentido.

    A la segunda cuestión el juez B. continúa diciendo:

  2. - En la sentencia aquí recurrida la jueza a quo rechazó la demanda, con costas a la actora. Para así decidir, resumiendo sus principales argumentos, la jueza sostuvo: que se deben aplicar las normas contenidas en el Código C.il, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1905 del CCC, norma que reviste carácter procesal y resulta de aplicación inmediata (...); que quien pretende usucapir debe probar de modo convincente los extremos requeridos por la ley (...); que surge del examen de la causa la insuficiencia de los elementos probatorios aportados por la actora para acreditar el corpus posesorio por el plazo de veinte años, debiendo acogerse solo la acción cuando no queden dudas de que la posesión ha tenido lugar por el término y condiciones de ley (...); que sin perjuicio que se acompañó a la causa numerosos comprobantes de pago de tributos desde el año 1984 en adelante, los mismos resultan insuficientes para demostrar la realización de actos posesorios sobre el inmueble en cuestión, debiendo acompañarse otros elementos probatorios (...); que si bien las declaraciones testimoniales ponen de manifiesto que se habrían realizado actos posesorios sobre el inmueble por el tiempo requerido por la norma, no se integran con otra prueba corroborante en ese sentido, y el fallo no podría basarse exclusivamente en las mismas (...); respecto a la constatación judicial no surge de ella ningún elemento que permita estimar la antigüedad de la construcción, ni del alambrado existente en el lugar, como así tampoco se acompañó constancia alguna relacionada con la compra de materiales de construcción o cualquier otro que permita inferir el momento en que se realizaron las mejoras (...); con relación a los boletos acompañados, no acreditan la posesión y carecen de fuerza probatoria en tanto no han sido reconocidos por sus firmantes, resultando dicha carga sobre la actora (...); que la absolución de posiciones del demandado A.R.Á., atento no ser el único titular dominial del inmueble, no cambia la suerte de la acción, resultando la misma ambigüa, por lo que se le resta valor probatorio (...); que el actor no acreditó la realización de actos posesorios sobre el inmueble durante el transcurso de veinte años exigidos por la ley para usucapir, no encontrándose acreditados los requisitos necesarios para el acogimiento de la demanda (...) (fs. 353/356).

  3. - Al expresar agravios en apelación (fs. 391/396) la recurrente manifiesta que se agravia de la sentencia en crisis al sostener la a quo que surge de la causa la insuficiencia de los elementos probatorios aportados a los fines de acreditar el corpus posesorio por el plazo de veinte años (...); que se cumplimentó con los requisitos formales que dispone la ley [14.159, artículo 24] en los incisos a) y b) (...); que ninguna de las pruebas consideradas aisladamente hacen prueba por sí mismas, debiendo ocurrirse a la prueba compleja o compuesta, para que en su conjunto lleven al juzgador a un pleno convencimiento (...); en cuanto al pago de impuestos, dicha prueba debe ser considerada especialmente, atento que resulta una exteriorización del animus domini, necesaria para meriturar en conjunto con la prueba idónea de actos posesorios (...); que quedó probada la fecha de inicio de la posesión y no solamente por la presunción que juega a favor de quien alega ser poseedor y funda la misma con título (...); los boletos de compraventa y cesión de derechos hereditarios al encontrarse estampillados, adquieren fuerza de calidad de fecha cierta desde la firma y desde que se encuentran fallecidos los demandados (art. 1035 C.C.) (...); la confesional del demandado A.R.Á. constituyó un reconocimiento pleno del comienzo de la posesión y su continuidad hasta el día de la fecha (...); que debe tenerse especialmente en cuenta por los jueces lo dispuesto por el art. 1930 del CCC, en cuanto juega a favor del poseedor la presunción de la continuidad en la posesión (...); que no se demostró que la posesión haya sido interrumpida por actos posesorios, resultando plenamente contundentes y suficientes los dichos de los testigos en relación con las demás pruebas (...); que de la constatación y de las fotos tomadas del lugar se puede inferir la...

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