Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Febrero de 2017, expediente CNT 027358/2016/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 27358/2016 BLANCH, L.S. c/ COTECSUD COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA S.A. s/JUICIO SUMARISIMO CABA, 06 de febrero de 2017.- SD VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 95/96), concedido con efecto inmediato (fs. 100), respecto de la resolución dictada en primera instancia que rechazó la petición de tercero efectuada en el escrito de responde (fs. 85:

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

Y CONSIDERANDO:

Que en el marco de una acción tramitada por vía sumarísima según lo dispuesto en grado (fs. 50 y fs. 54), la aquí demandada requirió en su escrito de contestación a la demanda la intervención en el juicio de un tercero (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

Que tal petición dio lugar al pronunciamiento que aquí se cuestiona en tanto que la juez que precede entendió formalmente improcedente la citación de tercero en una causa tramitada por la senda sumarísima (fs. 94).

Que disconforme con ese decisorio, recurre a esta alzada la demandada, aunque este Tribunal desde ya anticipa que el recurso ha sido mal concedido en la instancia precedente.

Que, en efecto, una institución procesal como la acción sumarísima presenta una naturaleza jurídica en la cual está plenamente remarcada su celeridad. Y ello es así a poco que se aprecie que la normativa que primordialmente la rige, es decir el art. 498 del CPCCN, expresamente dispone que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias…”.

Que lo expuesto permite concluir que, al menos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR