Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 4 de Abril de 2016, expediente CIV 012904/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSALA C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 12.904/2010/CA001 - JUZG. N° 3 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2016 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “B.M.V. C/SAUMA CARLOS ELIAS Y O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N°

12.904/2010), respecto de la sentencia corriente a fs. 715/730, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

C., D.S. y Á.J..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

  1. La parte actora reclamó por los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del desperfecto mecánico que sufrió el 19 de Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13758289#149861125#20160328091723226 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C febrero de 2009 la camioneta marca Mitsubishi Montero Intercooler Turbo 2.8 GLS, dominio DDR 810, que había adquirido dos días antes en la concesionaria “C.S.A.”, cuya propiedad atribuyó al codemandado C.E.S. y a la codemandada M.S.A., y cuyo anterior titular registral era el codemandado O.J.K..

    El Sr. Juez a quo rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa opuestas por O.J.K., con costas; rechazó la demanda entablada por la accionante contra C.E.S. -por haberse acreditado que el nombrado era solo un empleado asalariado y no dueño de la concesionaria- y contra O.J.K. –

    por considerar que había quedado liberado en los términos del art. 2170 del Código Civil-; e hizo lugar a la demanda entablada por M.V.B. contra M.S.A., condenándola a ésta última a abonar a la reclamante la suma total de $94.085,77, con más los intereses y las costas del juicio.

    Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13758289#149861125#20160328091723226 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C El fallo fue apelado por el codemandado O.J.K., quien presentó sus agravios a fs. 803/805, los que fueron respondidos por la parte actora a fs.

    807/808.

  2. El apelante sostiene que el juzgador, al rechazar tanto la excepción por falta de legitimación pasiva como la activa, por él opuestas, vulneró el postulado de congruencia, al fundar la pretensión de la actora, excediéndose de los expresos términos de la demanda.

    En primer lugar cabe señalar que si bien el juez de grado no puede modificar los términos en que se encuentra trabada la litis, ni cambiar los hechos en que la...

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