Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Septiembre de 2010, expediente L 97710

PresidenteKogan-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. rechazó la demanda que J.H.B. promoviera contra el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., con el objeto de obtener el cobro de diferencias indemnizatorias (fs. 247/253 vta.).

La parte actora -por apoderado- impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 258/267).

Funda el último -único sobre el que se me corre vista (v. fs. 277)- en la omisión que imputa cometida por los jueces de mérito tanto en el tratamiento de prueba relevante de la causa, cuanto de elementos sustanciales que rodearon el caso en juzgamiento cuya consideración -afirma- habría torcido el sentido de la solución arribada en el pleito.

Luego de transcribir sumarios jurisprudenciales en los que ese Alto Tribunal dispuso anular oficiosamente sentencias emanadas de tribunales inferiores, puntualiza como preteridas, las cuestiones que -sintéticamente- enunciaré a continuación: a) la invocación formulada en el escrito de demanda en el sentido de que la voluntad del actor se hallaba viciada al momento de firmar el acta notarial en el que se instrumentó la extinción del vínculo laboral mantenido entre las partes; b) valoración errónea de la prueba, en tanto el tribunal se limitó a evaluar las declaraciones testimoniales ofrecidas por la demandada, que nada aportaron sobre la situación concreta que, a la sazón, atravesaba el accionante; c) el informe psiquiátrico suscripto por el Dr. A.M., quien también prestó declaración en la audiencia oral ampliando aquél, así como la pericia psiquiátrica practicada en autos, elementos probatorios éstos que acreditan la minusvalía psiquiátrica padecida por el actor al momento del distracto viciando su voluntad. Se agravia asimismo de la falta de valoración de la pericia contable rendida en la causa; d) la denuncia efectuada en el escrito postulatorio del proceso de que medió ejercicio abusivo del “ius variandi” por parte del Banco accionado que dispuso trasladar al actor luego de su reintegro a la sucursal de F., muy distante de su domicilio; e) el contenido del acta notarial en la que expresamente se reconocen las indemnizaciones emergentes del despido incausado del señor B., con aplicación del tope establecido por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo cuya inconstitucionalidad surge manifiesta.

Considero que el recurso es improcedente y así aconsejo lo declare V.E.

Superando el déficit técnico incurrido por el autor de la protesta al omitir mencionar las cláusulas constitucionales eventualmente infringidas por el pronunciamiento impugnado (arts. 161, inc. 3, ap. “b”, 168 y 171, Carta local), debe desestimarse de plano la consumación de los supuestos omisivos que se le endilgan.

Efectivamente, corresponde señalar -siguiendo la enunciación propiciada por el quejoso- que el tribunal de grado descartó de manera explícita la existencia de vicios en la voluntad del actor al momento de suscribir el acuerdo extintivo de la relación laboral que lo unía con el banco demandado (v. fs. 250), siendo ajeno al ámbito de la presente impugnación extraordinaria analizar el acierto o desacierto de la resolución adversa a los intereses del apelante recaída sobre el particular (conf. S.C.B.A. causas L. 71.205, sent. del 27-II-2002 y L. 85.816, sent. del 24-V-2006), como también lo son las alegaciones de neto corte probatorio desarrolladas en el libelo recursivo (v. ptos. “b” y “c” de la precedente reseña de agravios), sea que consistan en su errónea apreciación o, aún, en la eventual omisión de algún elemento de esa naturaleza (conf. S.C.B.A. causas L. 59.359, sent. del 19-V-1998 y L. 73.223, sent. del 18-VI-2003).

En cuanto a la temática individualizada bajo el punto “d” resumida en los párrafos que anteceden y cuya preterición también agravia al presentante, cabe concluir que su consideración quedó desplazada en el fallo atento el razonamiento y consecuente decisión sentada por los jueces actuantes sobre la extinción del vínculo laboral mantenido entre los contendientes (conf. S.C.B.A. causas L. 78.701, sent. del 24-X-2001 y L. 66.191, sent. del 27-II-2002).

Resta, por último, destacar que las críticas vertidas en contra de la valoración que del acuerdo extintivo realizó el tribunal sentenciante, exceden en mucho el marco de cognición propio del recurso de nulidad bajo examen, desde que conforman la imputación de típicos errores de juzgamiento cuya reparación en sede extraordinaria -en el supuesto de existir- sólo puede lograrse a través del sendero de la inaplicabilidad de ley y no por el presente (conf. S.C.B.A...

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