Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 032547/2016/CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 32547/2016 BLANC, A.R. c/ HEREDEROS DE NAVARRA M.N. Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de junio de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la actora a fs.577/583, contra el decisorio de fs.574/576, que dispuso como medida instructoria la adjunción de la totalidad de los testimonios de las declaratorias de herederos o de los testamentos con su auto de aprobación, que acrediten quiénes resultan ser los sucesores de la titular registral del inmueble que se pretende usucapir.

  2. El actor demandó por usucapión a los sucesores de su abuela M.N.N. de G.. Explicó que su antecesora había tenido seis hijos:

    M.M.G. –progenitora del actor- y sus tíos S., J.C., R.H., E.M. y M.C.G. (v. fs.413vta.).

    El Sr. Juez de la anterior instancia determinó en el proveído inaugural, que debía indicarse en forma concreta el nombre y domicilio de los herederos de M.N.N. de G..

    Ello motivó la revocatoria con apelación subsidiaria de fs.423/424, en la que se pretendió citarse por edictos a los herederos y/o a quienes pudieran considerarse con derecho. El fundamento de la petición radicó en que no se demandada a un heredero singularmente identificado, sino como miembros de una comunidad indivisa.

    La revocatoria fue desestimada y los autos fueron elevados a este Tribunal, donde se confirmó el decisorio recurrido. Allí se explicó que la notificación por edictos procede en dos situaciones particulares: cuando está dirigida a personas inciertas o a aquellas que, sin serlo, se desconoce su domicilio. Como ninguna de las hipótesis se presentaba en el caso de autos, ya que el actor había identificado a los herederos de M.N.N. de G., se denegó la publicación de edictos en los términos solicitados.

    En cumplimiento con esa decisión, el actor denunció como herederos a A.O., G.G., G.G., A.M.G., C.A.L., E.L. y C.P.L. (ver fs.434). Ninguno de Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28436149#237567130#20190627130722697 ellos coincide con el nombre de los hijos inicialmente denunciados y tampoco se explicó el parentesco que tendrían con la causante.

    G.G., G.G., A.M.G. se presentaron a fs.445 y se allanaron a la pretensión del actor, sin acreditar el vínculo que los uniría con la titular registral. Las restantes personas fueron declaradas rebeldes mediante providencia de fs.449.

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