Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Octubre de 2023, expediente CCF 009972/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii
  1. Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 9972/2018/CA2 “B., N. M. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 4, Secretaría n° 7.

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 10 de abril de 2023, concedido el 13 de abril de 2023, contra la resolución dictada el 15 de diciembre de 2022, cuyo traslado fue contestado de manera extemporánea por la demandada; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó la liquidación de deuda correspondiente a la prestación de “acompañante terapéutico”

    presentada por la actora el 29 de septiembre de 2022 (ver resolución del 15/12

    11).

    Para así decidir, ponderó que en la medida cautelar dictada por esta Sala el 12 de marzo de 2019 no se encontraba reconocida dicha prestación y que tampoco había sido ordenada posteriormente como ampliación de la misma, por lo cual no correspondía que OSDE la cubriera.

  2. Contra tal resolución apeló la actora. En su memorial de agravios, insistió en que la prestación de “acompañante terapéutico” había sido ordenada en la precautoria dictada por este Tribunal y que, su falta de cobertura, perjudicaba notablemente su salud (ver recurso del 10/04/23).

  3. Previo a resolver, es necesario realizar un breve resumen de los hechos conducentes a tal fin.

    Mediante la resolución del 12 de marzo de 2019, esta Sala hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y reconoció la cobertura medico asistencial requerida a fs. 11/24 –lo que incluía el tratamiento de terapia dialectico contemporal en la Fundación Foro; la mediación prescripta y cuidadora permanente las 24 horas- con la salvedad realizada en el párrafo cuarto del considerando II (ver fs. 105/106vta.).

    Si bien es cierto que en el objeto de la demanda la accionante solicitó la prestación de acompañante terapéutico, no lo es menos que los certificados acompañados al escrito de inicio refieren a acompañamiento para las actividades de la vida diaria, lo que comprende una prestación distinta a la de acompañante terapéutico (ver fs. 3/4, 7 y 27). Lo mismo ocurre en las presentaciones formuladas por la actora a fs. 28/56 y fs. 59/61

    donde específicamente pide “cuidador integral las 24 horas para asistencia en Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    su vida cotidiana” y en el escrito...

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