Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Junio de 2015, expediente A 73632

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.73.632 "B.A.M. C/ MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY--"

La Plata, 10 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTO :

  1. La señora A.M.B. promovió la presente litis por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Chacabuco como consecuencia del daño sufrido al momento de producirse un brote de triquinosis a mediados del mes de agosto de 2006 en esa localidad (fs. 104/137).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Junín, en lo que aquí interesa destacar, con posterioridad a rechazar las excepciones de inadmisibilidad de la pretensión y de falta de legitimación pasiva (fs. 178/183), resolvió -haciendo lugar al pedido formulado al contestar la demanda por el ente Municipal- citar en calidad de tercero al Estado Nacional (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASA-) (fs. 377/379 vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás dejó sin efecto la citación al SENASA como tercero responsable por resultar la misma extemporánea. Para así decidir, señaló que conforme lo dispuesto en el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial, al que remite el art. 11 del Código Contencioso Administrativo y teniendo en consideración que el juicio tramita según las normas del proceso ordinario, tal pedido debió formularse al momento de oponer las excepciones previas (fs. 494/500).

    Contra este pronunciamiento, la Comuna demandada articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 509/516), el que fue concedido (fs. 518/519).

  2. Al respecto, dable es señalar que reiteradamente esta Corte ha sostenido que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR