Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Mayo de 2019, expediente CNT 051379/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: EXPTE. Nº: 51379/2011 (47499)

JUZGADO Nº: 39 SALA X

AUTOS: “B.R.O. C/ ART INTERACCION Y OTRO S/

ACCIDENTE -ACCION CIVIL”

Buenos Aires,14/05/19

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan estos autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia (fs.430/438) interpusieran la codemandada Pinturas Sudemericanas S.R.L. (439/444), mereciendo la respectiva de su contrario (fs. 446/447)

    Asimismo apela los honorarios regulados a letrados y peritos por entender que los mismos lucen elevados (fs. 439).

  2. ) Pinturas Sudamericanas SRL recurre la sentencia de la magistrada que precede en cuanto hizo lugar al reclamo indemnizatorio del actor con sustento en los arts.

    1113, 1109 y 1074 del Código Civil, previa admisión del planteo de inconstitucionalidad que formuló contra el artículo 39.1 de la ley 24.557. Disiente con la valoración de la prueba sobre cuya base la señora jueza “a quo” consideró probados los extremos fácticos a los que se supedita la procedencia de la responsabilidad civil pretendida y objeta el grado de incapacidad establecido en la sentencia.

  3. ) En primer término cabe pronunciarse respecto del cuestionamiento de la decisión de la señora juez “a quo” que declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Memoro que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “A., I.c. Servicios Industriales S.A. s/accidente” (sentencia del 21/09/2004)

    fijó claramente doctrina en orden a la inconstitucionalidad de la norma legal referenciada por vulnerar el derecho constitucional de igualdad al imposibilitar al trabajador el acceso a la vía civil en procura de la obtención de una reparación plena e integral y no tarifada como la prevista por la ley especial. Con base en los conocidos fundamentos del mentado fallo “A.” -que aquí se dan por reproducidos en razón de brevedad- postulo confirmar Fecha de firma: 14/05/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación la sentencia en el aspecto aquí objeto de agravio (ver S.D. Nº 17.060 de esta Sala X del 26/11/2009 en los autos “S.O.R.c.B.J.G. y otros s/accidente – acción civil”, entre muchos otros).

  4. ) Despejado lo anterior he de señalar que el actor inició la presente demanda contra la ex empleadora Pinturas Sudamericanas SRL, al reclamar con fundamento en las normas del Código Civil, previo planteo de inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557, un resarcimiento por las secuelas psicofísicas que afirmó padecer en relación causal con las tareas de esfuerzo que consistían en la carga y descarga de tachos de pintura de aproximadamente 40 kilos sin la correspondiente protección (faja lumbar). Y también por el ambiente ruidoso al que se exponía al realizar las tareas de en el sector de máquinas sin que le hubieren entregado protectores auditivos, que lo incapacitan en un 20% de la t.o.

    ( ver inicio fs. 6/31)

    He sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la intentada se supedita a que quien trabaja demuestre la existencia de un daño que guarde una relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual)

    u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa o responsabilidad refleja por actos del dependiente) que resulte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR