Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Agosto de 2022, expediente CNT 031424/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA VIII

Expte. Nº 31424/2020

JUZGADO Nº 73.-

AUTOS: BJELICA, MARIA MERCEDES C/ BOSTON COMPAÑIA

ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DESPIDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado que rechazó en lo principal el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral y sólo hizo lugar a los rubros correspondientes a la liquidación final por la situación de despido indirecto en que se colocara.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes actora y demandada a tenor de los memoriales presentados en formato digital 1 y que merecieran réplica2 conforme surge del sistema informático.

    Por los motivos que esgrimen, las peritos psicóloga (7/03/22) y médica psiquiatra (9/03/22) se agravian respecto de los honorarios regulados en grado por estimarlos bajos y la reclamante recurre los emolumentos de la representación y asistencia letrada de la demandada,

    por considerarlos excesivamente elevados.

  2. Cabe señalar que arriba firme a esta Alzada que la Sra. B. laboró para la demandada desde el día 11/11/2013, que gozó de licencia por maternidad y excedencia en dos oportunidades (la primera de abril/18

    hasta su reincorporación el 5/11/18 y la segunda del 23/07/19 al 8/01/20) y que resulta de aplicación el CCT Nro. 264/95. Del mismo modo, no está

    discutido que el vínculo laboral se extinguió por voluntad de la trabajadora 1

    V escritos de fecha 13 y 14/03/22 respectivamente.

    2

    V presentaciones del 16 y 20/03/22

    Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    quien se colocó en situación de despido indirecto ante una serie de incumplimientos que le atribuyó a su empleadora (cfr. TCL del 20/01/20).

  3. Razones de buen método imponen tratar en primer término los agravios de la parte actora en su memorial recursivo:

    a) Cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez A quo de las pruebas colectadas en la causa que consideró no acreditadas las injurias que le imputó a su empleadora en el intercambio telegráfico para considerarse despedida y rechazó los rubros indemnizatorios reclamados.

    Sin embargo, discrepo con lo decidido por la Sentenciante que me precede en lo que se refiere a que no se encuentran demostrados los malos tratos, persecuciones y presiones invocadas por la demandante como una de las causales para extinguir el vínculo laboral y en ese sentido me explicaré.

    L., resulta imperioso recordar que le incumbía a la actora acreditar los presupuestos fácticos en los que funda su pretensión y que trae a conocimiento de esta Alzada. En efecto, considero que en el proceso laboral rigen las reglas del onus probandi y que imponen que quien invoca un derecho es la parte que tiene a su cargo probar el soporte fáctico que fundamente su petición (art. 377 del CPCCN), lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado.

    En el sub examine, la actora intimó a la contraria a raíz de una serie de incumplimientos laborales -entre ellos- que “… F) cese en el severo maltrato laboral en la forma de moobing y me viene injustamente propinando desde hace tres años… malos tratos interpersonales,

    obligarme a trabajar muy fuera de mi jornada en la forma expresa más arriba, y demás cuestiones… Ello, le advierto, genera en mí un serio perjuicio psicológico y daño moral que consecuentemente le reclamo y resulta de Vuestra exclusiva responsabilidad reservando derecho de accionar judicialmente por moobing, indemnización 13 sueldos conforme abundante jurisprudencia, y del mismo modo reclamarle daño moral como su correlato. G) pero vuestra más grave y lamentable violación laboral resulta por cierto vuestra autoritaria imposición a la suscripta de tener que trabajar durante la licencia de maternidad de mis dos hijas J. y Emilia. En efecto en fecha 10 de enero de 2018 me retiré por Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA VIII

    Expte. Nº 31424/2020

    licencia por maternidad para el nacimiento de mi primer hija J.…

    usted me ha obligado laboral durante toda la licencia, de fecha 10 de enero de 2018, a pesar de solicitarle a usted por escrito la licencia por maternidad y la excedencia seis meses desde el 10/4/2018. Tanto más, he recibido correos que me ha obligado a contestar para autorizar cuestiones laborales durante el comienzo de mi trabajo de parto… H) En igual y dramático sentido en la actualidad y luego de nacimiento de mi segunda hija Emilia, en fecha 7 de agosto de 2019 usted me está

    obligando laboral diariamente contestando correos laboral y respondiendo a toda hora chats y llamadas telefónicas con consultas y problemas relacionados al sector, No sólo invadiendo violentamente y mi descanso, el período de amamantar a mi hija, mis derechos elementales para esta licencia y demás cuestiones. Esta invasión antijurídica lo hace responsable gravemente como empresa… Esta violación a mis derechos,

    que usted efectiviza por segunda vez en sólo dos años lo hace gravemente responsable del pago de los daños que tal actitud me provocan, en especial aquellos de contenido psicológico toda vez que sus amenazas reiteradas de que si no sigo trabajando me despediría, ante la desesperante situación debe responder a sus antijurídicos pedidos… por lo tanto íntimo para que cese igual plazo al consignado en esta misiva en obligarme a trabajar en medio de mi licencia por excedencia a Ud.

    comunicada además formalmente y renovada a partir del 21/10/2019….

    Conforme todo lo peticionado, lo intimo a abonar en el plazo de 48 horas de recibida la presente así como a cesar en igual sentido en sistémico maltrato laboral e invasión a mi privacidad, a mi condición de madre reciente, a mis derechos laborales de licencias, todo lo expresado en caso de negativas o incumplimientos totales, o parciales a considerarme gravísimamente injuriada y en la situación de despido vuestra exclusiva culpa...”3. Ante la respuesta de la empresa que negó –en lo que aquí

    interesan- las imputaciones transcriptas4, se colocó en situación de despido indirecto5.

    3

    TCL del 13/01/20 acompañada por ambas partes.

    4

    CD del 17/01/20 adjuntada por las partes.

    5

    TCL del 20/01/20.

    Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    En estos casos, cabe memorar que el concepto de “mobbing” –como el que se invoca en la causa- anglicismo que denota acoso u hostigamiento laboral, hace referencia tanto a la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas recibe una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros (acoso horizontal, entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, 'jefe'). Esta violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y al mismo en ocasiones se añaden accidentes fortuitos y hasta agresiones físicas, en los casos más graves.

    El análisis de los elementos probatorios colectados en la causa –a luz de la regla de la sana crítica- confieren basamento a su postura recursiva. En efecto, la reclamante debía demostrar en el proceso, el acaecimiento de las actitudes hostiles y acosatorias en el ámbito laboral ya sea dentro o fuera del establecimiento –mientras gozaba de la licencia por maternidad y excedencia- pues en tales imputaciones sustentó su decisión extintiva y que dichos padeceres le ocasionaron las dolencias que la afectan y denuncia en autos. Lo cual comenzó a suceder cuando cambiaron los accionistas de la empresa, el directorio (G.R. –

    entre otros-) y los gerentes de los distintos sectores (E.A., a cargo del área “Estrategia y Recursos Humanos” y superior directo de la actora).

    En este orden, los dichos de Janiot, A. y Mazzuca –

    aportados por la actora y todos ex empleados de Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. -6 dan cuenta del hostigamiento, manipulación y acoso laboral ejercido por los superiores de la empresa sobre la actora en particular y en forma sistemática y durante un tiempo prolongado, esto es,

    durante los últimos tres años de la relación laboral. Así, J. dice “… la actora tuvo licencias por maternidad, tiene dos nenas así que fueron dos… no puede precisar quienes le fueron dando órdenes a la actora, que 6

    V audiencias del 13 y 15/10/21.

    Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA VIII

    Expte. Nº 31424/2020

    por ahí paso mucha gente… el último era E., que eran dos hermanos, que no recuerda el apellido, uno trabajaba en el área de recursos humanos, y otro en el área gerencial contable… la relación entre E. y la actora, con ella en particular, calcula que sería igual con el resto personal de la compañía...

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