Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Septiembre de 2017, expediente CIV 004634/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 4634/2016. BIZZOZERO, S.I. c/DURAN, MARIO CESAR Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.153, mantenida a fs.156, se alza la actora, en tanto el Sr. Juez “a quo” desestima el pedido de desocupación inmediata del inmueble de autos y su entrega la actora.

    Funda la apelante sus agravios a fs.154/155, los que son replicados por la demandada a fs.160/162.

  2. En lo que concierne a la materia traída a conocimiento de este tribunal, no deviene ocioso destacar el artículo 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, introducido por la ley 25.488, ha extendido para los juicios de desalojo tramitados por las causales de vencimiento del término contractual y falta de pago, la facultad de requerir la entrega anticipada del bien objeto de la locación que contempla el art.680 bis para los fundados en la causal de “intrusión”.

    Con respeto de este instrumento procesal introducido en el ordenamiento adjetivo por la ley 25.488, que permite la entrega anticipada del inmueble al locador, con carácter cautelar y bajo caución real, hasta que se finiquite el juicio, en los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento de contrato, la doctrina y la jurisprudencia han elaborado diversas interpretaciones a partir del avance de la tutela jurisdiccional.

    Se ha dicho al respecto que se trata de una medida de carácter cautelar y quienes así la conceptualizan admiten incluso su dictado por juez incompetente en casos de urgencia (art.196, CPCCN), excluyendo por lo tanto, toda idea de prejuzgamiento en su proveimiento (conf. “La entrega anticipada del bien en el juicio de ////

    Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #28009650#187695891#20170912162932397 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J desalojo”, Kielmanovich, J.L., LL.2002-D, 1228).

    También se ha conceptuado a esta entrega anticipada del inmueble locado como una medida cautelar de naturaleza innovativa y no conservativa, puesto que altera una situación o estado de hecho o de derecho existentes antes de la petición de su dictado, que se puede hacer valer en un proceso de desalojo y que tiene por único objeto obtener la restitución de la posesión, a su titular. Otra corriente doctrinaria la ha considerado como una nueva categoría, pues consiste en una específica “tutela anticipada” (De los...

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